Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 7 de Julio de 2017, expediente CSS 115439/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MCB Expte nº: 115439/2010 Autos: “C.J.C. c/ ESTADO NACIONAL s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS”

J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 115439/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada y por la actora contra la sentencia de fs. 58/59 por la que se hace lugar a la acción y se declara la inaplicabilidad de la ley 26425 en lo que concierne a los depósitos voluntarios y/ o aportes convenidos existentes en la cuenta de capitalización individual del actor a la fecha en vigencia de entrada de la citada normativa.

Se imponen las costas en el orden causado y se regulan honorarios.

II) En su memorial recursivo, a fs. 68/71 se agravia la demandada de lo resuelto y argumenta sobre la cuestión de fondo referida a la devolución de los aportes voluntarios, se remite a lo establecido por la resolución Anses 290/09, alega que el art 6 de la ley 26425 establece que el afiliado puede optar por transferir los aportes voluntarios a la Anses o a una Administradora de fondos de jubilaciones y pensiones para mejorar su haber previsional, dado que de acuerdo a los arts 82 y 83 de la ley 24241 los depósitos voluntarios o aportes convenidos, forman parte del patrimonio del fondo de jubilaciones y pensiones y están destinados a generar las prestaciones de acuerdo con dicha ley, cuando los afiliados cumplan con los requisitos pertinentes.

La accionante expresa agravios a fs. 72/77 se queja de la omisión de aplicación de valuación de cuota parte conforme art.4 ley 26425 y aumentos generales de A. a los aportes voluntarios y de la imposición de costas en el orden causado.

III) En el caso de autos, la parte actora se encuentra afiliada a la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones Consolidar A.F.J.P.

En torno a quienes son los sujetos comprendidos por el fallo “V.M.J. c/PEN-PLN y M. AFJP s/Amparo” cabe realizar la siguiente aclaración. En el citado precedente, el actor se encontraba percibiendo un beneficio previsional, o sea se encuentra jubilado.

Esta Sala I se había expedido en autos “R.S.R. c/ HSBC Maxima AFJP y otro s/ Inconstitucionalidades Varias” (sent. Interlocutoria, 07/08/2015) en un caso en el que no surgía de forma fehaciente que el actor hubiera obtenido un beneficio previsional, por lo que se decidió no efectuar pronunciamiento en torno a...

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