Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 1 de Diciembre de 2020, expediente FCT 002783/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, diciembre de dos mil veinte.

Visto: Los autos caratulados “C., A.B. y Otros c/ P.N.A. y Otros s/

Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”, Expte. N° FCT 2783/2018/CA1,

proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres;

Considerando:

  1. Que contra la resolución por la que este tribunal hizo lugar parcialmente el

    recurso de apelación incoado por la demandada, confirmando –en lo que aquí atañe la

    sentencia de primera instancia que declaró el reconocimiento en favor de los actores del

    carácter remunerativo y bonificable de los suplementos establecidos en los decretos Nº

    1307/12, 854/13, 813/14 y 968/15, e impuso las costas a la parte vencida, el Estado

    Nacional interpuso recurso extraordinario federal.

  2. El representante del Estado Nacional en su escrito alega que en el caso existe

    cuestión federal suficiente –al discutirse la interpretación de normas de carácter federal,

    que se da un supuesto de gravedad institucional y de arbitrariedad de la sentencia. Da por

    cumplidos los recaudos formales para la procedencia del remedio federal intentado, esto

    es: tribunal superior y definitividad de la sentencia impugnada.

    Expresa que existe cuestión federal suficiente al apartarse la Alzada de la normativa

    federal adecuada, desconociendo las reglamentaciones de una Fuerza de Seguridad

    Nacional –P.N.A., violando así el principio de división de poderes –arts.1 y 17 de la

    C.N., arts.54 y 62 de la Ley 18398, decretos 1307/12, 854/13, 813/14 y 968/15 del P.E.N.,

    resultando de ello una resolución con fundamentación aparente y arbitraria.

    Considera que en el caso media gravedad institucional, al exceder la cuestión el

    interés particular, ya que implicaría una modificación en la liquidación de los haberes de la

    totalidad del personal a cargo de su mandante.

    Funda el recurso aduciendo que el decisorio ocasiona a su mandante un gravamen

    concreto y actual, en cuanto ordena incorporar al haber de retiro los suplementos

    particulares creados por el aludido Decreto N° 1307/12, toda vez que no son percibidos por

    la totalidad del personal en actividad, sino que tienen un alcance limitado, temporal y

    topes, en lo que refiere a la cantidad de personal al que pueden ser asignados,

    Fecha de firma: 01/12/2020 percibiéndolo quienes se adecuen a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR