Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Agosto de 2005, expediente Ac 91506

PresidenteNegri-Roncoroni-Soria-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 91.506 "C.S.A.A. multa".

//Plata, 31 de Agosto de 2005.

AUTOS Y VISTO:

  1. Con motivo de la impugnación formalizada mediante el recurso de apelación deducido en autos, en los términos del art. 42 de la ley 11.477, contra la disposición 17/2001 emanada de la Dirección Provincial de Fiscalización de la Actividad Pesquera, se plantea un conflicto de competencia entre la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial y la de Apelación y Garantías, ambas del Departamento Judicial de La Plata, cuya solución corresponde a esta Suprema Corte (art. 161 inc. 2, Constitución de la Provincia).

  2. El citado art. 42 de la ley 11.477, con el alcance que fuera promulgado según el decreto 4529/1993, consagra una modalidad singular de enjuiciamiento de las decisiones sancionatorias de la Administración en materia de pesca, cuyo conocimiento atribuye a la Cámara de Apelaciones de La Plata, sin especificar a cuál de todas las que integran el Departamento Judicial aludido.

  3. Para solucionar esa indeterminación cabe partir del régimen actual relativo a la impugnación judicial de los actos emanados de la autoridad administrativa provincial. En ese plano, el art. 2 inc. 1º de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-, define como controversia incluida en la materia establecida en el art. 166in finede la Constitución, a la impugnación de actos administrativos, de alcance general o particular, incluyendo aquellas que se deduzcan contra actos sancionatorios dispuestos en el ejercicio de la policía administrativa. Tal es la regla que prescribe el ordenamiento vigente, de la que se exceptúan los supuestos en que el control judicial corresponde a los órganos mencionados en los arts. 166, segundo párrafo, 172 y 216 de la Constitución de la Provincia, o en el art. 24 inc. 3 del Código Procesal Penal, por tratarse de faltas o contravenciones, o de otras infracciones cuyo enjuiciamiento es confiado a los jueces correccionales.

  4. En la especie la impugnación articulada se halla comprendida en los términos del citado art. 2º inc. 1 del Código Procesal Administrativo, y no participa de las notas de excepción...

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