Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 4 de Octubre de 2016, expediente COM 010392/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 10392/2016/CA1 COPANI, JULIO CESAR C/ CENTRO DE ENTRENAMIENTO PARA FUTBOLISTAS DE ALTO RENDIMIENTO S.A. S/ DILIGENCIA PRELIMINAR.

Buenos Aires, 4 de octubre de 2016.

  1. Julio C.C., invocando su calidad de accionista de “Centro de entrenamiento para futbolistas de alto rendimiento S.A.” solicitó que, como diligencia preliminar (art. 323 inc. 5 del Cpr.), se le exhiba y entregue una copia del Libro de Registro de Acciones de la mencionada persona jurídica, dado que tiene previsto promover un procedimiento por extravío de acciones y exhibición de libros (arts. 1855 CCiv.yCom. y 55 de la LGS, respectivamente).

    Como fundamento de su pretensión, explicó que: (i) adquirió

    acciones de “Centro de Entrenamiento para Futbolistas de Alto Rendimiento S.A.”, comunicándolo a ésta a efectos de su registración en el libro pertinente, (ii) los títulos representativos de tales acciones los entregó a su abogado, quien tiempo después le informó que los había extraviado y que, (iii) con el objeto de iniciar el proceso de extravío, requirió a la sociedad la exhibición del libro de registro de acciones, lo cual le fue negado, según consta en las cartas documento que acompaña.

    El juez de primera instancia rechazó la medida solicitada con base en que: (*) la información pretendida no encuadra dentro del ámbito de aplicación de las diligencias preliminares y, (**) el peticionario no demostró

    Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #28484662#161980642#20161003110146462 que fuera necesaria la actividad jurisdiccional para la obtención de lo requerido.

  2. Apeló el pretensor y mantuvo su recurso con el memorial de fs.

    22/26.

    Se agravió, en prieta síntesis, porque a su criterio: (a) la interpretación efectuada por el magistrado anterior resulta errónea, por cuanto exige mayores recaudos que los establecidos por la norma legal aplicable, (b) los elementos acompañados en fs. 5/9 acreditan que se agotó oportunamente la instancia extrajudicial y, (c) la medida solicitada no genera perjuicio alguno para la sociedad.

  3. (a) Sabido es que las diligencias preliminares tramitan con anterioridad a un proceso, procurando a quien ha de ser parte en un juicio de conocimiento, elementos o informaciones que no podría obtener sin la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR