Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Mayo de 2013, expediente A 70934

PresidenteGenoud-Negri-Kogan-Soria
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de mayo de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., N., K., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 70.934, "C., E.B. contra Caja Prev. y S.. Médico de la Prov. Bs. As. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y revocó el fallo de primera instancia que había hecho lugar a la pretensión de la señora E.B.C. (fs. 112/119).

Disconforme con ese pronunciamiento, la actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 122/131), concedido a fs.133/134.

Agregado el memorial de la parte demandada (fs. 142/147) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, corresponde plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. La titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 2 de La Plata hizo lugar a la demanda interpuesta anulando las resoluciones de fecha 21 de julio y 20 de octubre de 2006 de la Caja de Previsión y Seguro Médico de la provincia de Buenos Aires, declarando la inconstitucionalidad del art. 2º de la resolución de la Asamblea General Ordinaria del citado organismo del 20 de octubre de 2001 y condenando a la referida entidad a otorgar el beneficio de jubilación proporcional a los servicios y aportes efectuados, a la señora C. y a pagarle los haberes correspondientes desde la fecha de solicitud de la mencionada prestación (sentencia dictada en fecha 22-IV-2009, obrante a fs. 73 a 82).

    Este decisorio fue apelado por la accionada (fs. 86 a 91).

  2. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, hizo lugar al recurso deducido por la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires y revocó la sentencia de grado, con costas de la instancia en el orden causado.

    Para así decidir, la alzada consideró que:

    1. En primer lugar, procedía ponderar si el requisito de justificar diez años de aportes inmediatos anteriores al momento de solicitar el beneficio -exigido por el art. 2 de la resolución de la Asamblea General Ordinaria del 20 de octubre de 2001- resulta contrario al derecho de igualdad ante la ley (arts. 16, C.. nac. y 11, C.P.B.A.).

      Recuerda que el dictado de tal resolución que dispuso que: "de la actividad profesional que se justificare para esta prestación, diez (10) años deben ser inmediatamente anteriores al año de la fecha de la solicitud del beneficio", y se enmarcó en la facultad que la ley 12.207, en su artículo 43 inc. "h", otorga al Directorio con acuerdo de la Asamblea de la Caja a fin de crear otro beneficio previsional que exceda los previstos expresamente en el articulado de tal ley.

    2. El beneficio creado procura dar cobijo a los profesionales...

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