COPA, NELIDA c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Fecha | 31 Marzo 2023 |
Número de expediente | CNT 005138/2018/CA001 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expediente NºCNT 5138/2018/CA1
JUZGADO Nº4
AUTOS: “COPA, N. c. FEDERACION PATRONAL SEGUROS
SA s. ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de marzo de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,
proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:
USO OFICIAL
La sentencia de grado rechazó la acción por accidente laboral, lo que motivó el cuestionamiento de la trabajadora quien objeta,
también, la forma de imponerse las costas. Por su parte, la demandada impugna la totalidad de los honorarios, por considerarlos elevados, en tanto el perito médico rebate sus emolumentos, por entender que son escasos.
La trabajadora inició reclamo por un accidente de fecha 10.09.2017, de cuyas resultas habría sufrido afecciones en su raquis. Fue atendida por la demandada y en fecha 10.01.18 la Comisión Médica 010,
determinó que no presentaba incapacidad.
Iniciadas las presentes actuaciones, se produjo la pericia pertinente en la instancia previa, en cuya virtud se rechazó la pretensión inicial.
El agravio ataca la veracidad de los estudios aportados en autos y tenidos en cuenta, al momento de realizar el informe, por el galeno designado.
Esta Sala dispuso, como medida para mejor proveer, la realización de una nueva pericia médica, en virtud de la cual se realizaron nuevos estudios a la trabajadora. El informe del galeno ratificó lo señalado por el Fecha de firma: 31/03/2023
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
1
profesional designado en grado y por la Comisión Médica 010, en cuanto a la ausencia de incapacidad en la trabajadora.
Lo anterior adquiere una decisiva trascendencia, en lo que aquí
nos ocupa, pues, conforme lo establece en el art. 477 del CPCCN, la fuerza probatoria de los dictámenes periciales debe ser evaluada de acuerdo a la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se fundan, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca, siendo facultad del judicante su apreciación con la latitud que le adjudica la ley.
En base a ello y por existir tres dictámenes coincidentes, otorgo al último informe plena validez probatoria...
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