COPA, GABRIEL ANGEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Fecha | 12 Abril 2023 |
Número de expediente | CNT 026979/2019/CA001 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expediente Nº CNT 26979/2019/CA1
JUZGADO N° 15
AUTOS: “COPA, G.A. C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/
RECURSO LEY 27348”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
LA DRA. M.D.G. DIJO:
-
Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la demanda, vienen en apelación el actor, su representación letrada –
por derecho propio– y el perito médico legista, estos últimos por estimar bajos sus honorarios.
-
El actor se agravia a tenor de las manifestaciones inscriptas en su memorial recursivo, las cuales no merecieron la réplica de la ART
demandada.
Cuestiona, en concreto, que no se haya admitido la indemnización por incapacidad psicológica determinada por el perito médico (8% de la t.o. e inclusión de los factores de ponderación, equivale al 11,02% de la t.o.).
Asimismo reprocha que no se haya aplicado la nueva acta de esta Cámara 2764 que ordena la capitalización de intereses, en forma anual, desde la notificación del traslado de la demanda.
-
Adelanto que los emprendimientos impugnatorios no obtendrán andamiento.
Fecha de firma: 12/04/2023
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expediente Nº CNT 26979/2019/CA1
El recurso del actor es inadmisible.
Sobre la incapacidad psicológica, estimo que no le asiste razón.
Evoco que el accidente de trabajo del Sr. Copa, ocurrido el 14.08.2018, se produjo al intentar desplazar el pallet con la zorra manual, aquél se trabó en un desnivel y para empujarlo tuvo que hacer un esfuerzo excesivo a los fines de destrabarlo. Ello le provocó un tirón en la zona lumbar (cfr. apartado H.,
folio 48 del recurso interpuesto en el expediente SRT 30.0664/18). El primer diagnóstico fue lumbalgia post- esfuerzo. Después de dicho accidente, cuando el trabajador se reincorporó a su puesto (cfr. fecha de alta médica 23/08/2018) expresó
que fue desvinculado y no ha vuelto a encontrar trabajo desde entonces (ver. informe psicodiagnóstico de septiembre de 2021).
En la instancia anterior, el J.O., consideró inacreditada la relación causal entre la incapacidad psicológica y el infortunio de autos.
Repárese que en el informe psicodiagnóstico aludido,
suscripto por la Lic. D. M.N. 59261, estudio complementario solicitado por el perito médico legista, se puso de manifiesto en orden al recurrente, lo siguiente : “…
en cuanto al estado de ánimo, comenta que se siente inquieto y sumamente preocupado por el desempleo. El actor se considera muy joven para estar tan deshabilitado y, a medida que pasan los años, su esperanza de encontrar empleo va descendiendo”.
Al respecto, es menester poner de resalto que resulta una actividad estrictamente jurisdiccional determinar, en cada caso, desde el punto de vista jurídico, si existe, o no, relación causal entre una afección y el accidente de trabajo. Y dicha evaluación se llevó a cabo, cuidadosamente, en la instancia anterior con ajuste a las reglas de la sana crítica y a las pautas que emergen –cfr.
apartado P.- de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales.
Decreto 659/96, a las que me remito en homenaje a la brevedad (arts. 386 y 477
Fecha de firma: 12/04/2023
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA2
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