Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Junio de 2017, expediente CNT 016547/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.INT. EXPTE. Nº: 16547/2016/CA1 (41220)

JUZGADO Nº: 35 SALA X AUTOS: “COP SONIA MARIA C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 29 de junio de 2017.-

El Dr. E.R.B. dijo:

Contra la decisión del Sr. Juez de grado que, previo a todo trámite dispuso que se produzca la pericial médica ofrecida por las partes y a partir de lo dispuesto en el art. 2 de la ley 27.348 en su parte pertinente y la acordada nº 47/09 de la CSJN ordenó que las actuaciones sean remitidas a esta alzada a fin de que se expida sobre la procedencia del requerimiento del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, a fin que se responda sobre los puntos propuestos por las partes, recurre la parte actora a tenor del memorial de fs.111/113 con la debida réplica de fs. 115/117.

Cabe destacar que la actora interpuso recurso de revocación con apelación en subsidio y habiéndose desestimado el remedio intentado en primer término el sentenciante concedió con fundamento en lo normado por el art. 105 inc h) el remedio procesal deducido en forma subsidiaria.

Ahora bien, he de señalar que el art. 2 de la ley 27348 contempla la posibilidad de acudir al Cuerpo Médico Forense a fin de que se expida sobre los puntos de experticia médica solicitado por las partes y lo hace en los siguientes términos : “…En todos los casos los peritos médicos oficiales que intervengan en las controversias judiciales que se susciten en el marco de la ley 24.557 y sus modificatorias deberán integrar el cuerpo médico forense de la jurisdicción interviniente o entidad equivalente que lo reemplace y sus Fecha de firma: 29/06/2017 Alta en sistema: 17/08/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #28173836#182642782#20170629092106432 honorarios no serán variables ni estarán vinculados a la cuantía del respectivo juicio y su regulación responderá exclusivamente a la labor realizada en el pleito”.

También menciona el mismo artículo que “En caso que no existieren profesionales que integren los cuerpos médicos forenses en cantidad suficiente para intervenir con la celeridad que el trámite judicial lo requiera como peritos médicos, los tribunales podrán habilitar mecanismos de inscripción de profesionales médicos que expresamente acepten los parámetros de regulación de sus honorarios profesionales conforme lo previsto en el párrafo precedente…”.

Desde tal perspectiva, entiendo que...

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