Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 20 de Abril de 2011, expediente 66.744

Fecha de Resolución20 de Abril de 2011
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.744 – S.I. –S.. 2

Bahía Blanca, 20 de abril de 2011.

VISTO este expediente n° 66.744, caratulado: “AGUIRRE, René

Omar s/Excarcelación en causa n° 616/09 “Área de Coordinación Operativa de Narcotráfico s/av. pta. inf. Ley 23.737”” (nro. de origen 616/09–I–15) venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (Pcia.

de La Pampa), para resolver el recurso de apelación interpuesto a f.

sub 11/12vta. contra la resolución de fs. sub 7/8vta.; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que la resolución recurrida dispuso no hacer lugar a la excarcelación de R.O.A., bajo ningún tipo de caución (arts. 280, 316, 317 y 319 del CPPN).

2do.) Que el defensor particular del imputado apeló a fs. sub 11/12vta., y sostiene que el a quo no ha fundado la existencia real y concreta del peligro de fuga, ni ha justificado que USO OFICIAL

  1. pueda entorpecer el accionar de la justicia, por lo que se ha violado el principio constitucional de inocencia y los que establecen la excepcionalidad de la prisión preventiva, tornando a la resolución contraria a derecho.

3ro.) Que a fs. sub 56/75vta. obra informe sustitutivo de la audiencia conforme el art. 454 del CPPN s/ley 26.374 y Ac. CFABB n° 72/08.

4to.) Que no existe la alegada violación de principios procesales porque, aunque el principio de inocencia (y su correlativo in dubio pro reo) se mantiene mientras la condenación no adquiera firmeza, hasta ese momento la ley reguladora del proceso penal prevé expresamente la especial adopción de medidas cautelares dirigidas a asegurar el cumplimiento de la pena (cf. N.,

Código Procesal Penal de la Nación, 3ra. edición T° 1, pág. 63).

5to.) Que por otro lado, siguiendo la doctrina de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa “G.” (nro. 9.957, reg. 1.534/08, 5/11/2008), en concordancia con la línea de “D.B.” “...el análisis sobre la posible intención del imputado de evadir la acción de la justicia o entorpecer el curso de la investigación puede –según el caso– ser realizado valorando la severidad de la pena conminada en abstracto; la gravedad de los hechos concretos del proceso; la naturaleza del delito reprochado; el grado de presunción de culpabilidad del imputado; la peligrosidad evidenciada en su accionar; las circunstancias personales del encartado (individuales,

morales, familiares y patrimoniales, si tiene arraigo, familia constituida, medios de vida lícitos, antecedentes penales o contravencionales, rebeldías anteriores, entre...

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