Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Mayo de 2000, expediente A C77713

PresidenteLaborde-Hitters-Pettigiani-Pisano-Negri
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac.á77.713á"Banco Mayo Cooperativo Limitado contra V., C.N.E. hipotecaria".

//Plata, 3 de mayo de 2000.

AUTOS Y VISTO:

Que las decisiones recaídas en un juicio de ejecución hipotecaria no revisten , en principio, carácter definitivo en el concepto del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, no observándose en el caso de autos, en que se hace lugar a la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación activa y exigibilidad de la deuda, motivos suficientes que permitan apartarse de dicha regla, desde que no habiéndose introducido el a quo en consideraciones que excedan el marco de la ejecución...

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