COOPERATIVA DE VIVIENDAS 15 DE DICIEMBRE LTDA. c/ ORTEGA MARIA GLADYS s/RESTITUCION DE BIENES
Número de expediente | CIV 054033/2014/CA001 |
Fecha | 25 Abril 2022 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
EXPEDIENTE N° 54033/2014 COOPERATIVA DE VIVIENDAS
15 DE DICIEMBRE LTDA. c/ O.M.G.
s/RESTITUCION DE BIENES”. JUZGADO N° 62.
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los
días del mes de abril de dos mil veintidós
reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara
Nacional de la Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer
en los recursos interpuestos en los autos caratulados:
COOPERATIVA DE VIVIENDAS 15 DE DICIEMBRE LTDA. c/
O.M.G. s/RESTITUCION DE BIENES
, el
Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía
efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara
doctores G.G.R., G.M.P.O.,
P.B..
A la cuestión propuesta el Dr. G.G.R. dijo
I) Apelación Fecha de firma: 25/04/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
23827945#324656847#20220421164703809
Contra la sentencia dictada por ante la anterior
instancia con fecha 16 de agosto de 2019, apeló la parte
demandada, quien expresó agravios a fs. 1899/1905.
Habiéndose corrido el pertinente traslado, el mismo
ha sido contestado por la contraria a fs, 1908/1928.
Con el consentimiento del llamado de autos de fs.
1932 las actuaciones se encuentran en condiciones para que
sea dictado un decisorio definitivo.
II) La Sentencia
El pronunciamiento de la anterior instancia admitió
la demanda incoada por la Cooperativa de Viviendas 15 de
diciembre L.. Contra M.G.O.; y en
consecuencia, condenó a esta última a restituir la vivienda
identificada como Casa 23, manzana 198 “A”, del Barrio
Fecoovima I de Gregorio de Laferrere, Partido de la Matanza,
Provincia de Buenos Aires, en el plazo de quince días de
notificada; bajo apercibimiento de ejecución. Por último, impuso
las costas a la accionada vencida y difirió la regulación de
honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto exista
en autos liquidación definitiva firme
III) Agravios Fecha de firma: 25/04/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
23827945#324656847#20220421164703809
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
a) Preliminarmente debo señalar que no me
encuentro obligado a analizar todas y cada una de las
argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean
conducentes y posean relevancia para decidir el caso a estudio
(CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).
Asimismo, en sentido análogo, tampoco es
obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas,
sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo
(CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).
b) La encartada se alza en una primera
aproximación por considerar desacertado el criterio utilizado
por el anterior magistrado para rechazar la excepción de falta
de legitimación activa interpuesta por su parte. Brinda los
fundamentos por los cuales debería revocarse el fallo en crisis.
Luego de ello, se agravia al considerar que
improcedente la facultad de la actora para iniciar la restitución
del bien en cuestión, por lo que cita los argumentos a favor de
su postura.
Cuestiona, por otro lado, el tipo de contrato que
suscribió (de adhesión) y la posición dominante de la
accionante en él.
En virtud de los fundamentos esgrimidos
anteriormente, requiere se revoque la sentencia en crisis en
cuanto hizo lugar a la presente acción, y en su virtud, se haga
se rechace la demanda instaurada en su totalidad.
Fecha de firma: 25/04/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
23827945#324656847#20220421164703809
En subsidio requiere se impongan las costas de
ambas instancias por su orden.
IV) Relato de los hechos denunciados por las
partes y postura de estas a) Entiendo necesario recordar que la demandante
denunció en el escrito inicial que en el marco de la
construcción de viviendas sociales a las que se dedica la
accionante, se suscribió un convenio con la accionada por el
cual el día 28/8/12, se le entregó la tenencia precaria del
inmueble en cuestión sujeto al cumplimiento de las
obligaciones que surgen del mismo.
Refirió que a partir del mes de julio de 2013 la
demandada dejó de cumplir las obligaciones pactadas y ante
su silencio ante las intimaciones extrajudiciales efectuadas, se
vio en la necesidad de recurrir a la vía judicial pertinente.
b) Al momento de contestar el pertinente traslado,
la accionada opuso excepción de falta de legitimación activa,
requirió la citación de tercero y contestó la demanda.
Sostuvo que la reclamante no es titular del terreno
donde se asienta el barrio donde se encuentra su vivienda; que
es necesaria la participación en el proceso del IVBA, entre
...
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