COOPERATIVA DE VIVIENDAS 15 DE DICIEMBRE LTDA. c/ ORTEGA MARIA GLADYS s/RESTITUCION DE BIENES

Número de expedienteCIV 054033/2014/CA001
Fecha25 Abril 2022

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPEDIENTE N° 54033/2014 COOPERATIVA DE VIVIENDAS

15 DE DICIEMBRE LTDA. c/ O.M.G.

s/RESTITUCION DE BIENES”. JUZGADO N° 62.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los

días del mes de abril de dos mil veintidós

reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara

Nacional de la Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer

en los recursos interpuestos en los autos caratulados:

COOPERATIVA DE VIVIENDAS 15 DE DICIEMBRE LTDA. c/

O.M.G. s/RESTITUCION DE BIENES

, el

Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía

efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara

doctores G.G.R., G.M.P.O.,

P.B..

A la cuestión propuesta el Dr. G.G.R. dijo

I) Apelación Fecha de firma: 25/04/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

23827945#324656847#20220421164703809

Contra la sentencia dictada por ante la anterior

instancia con fecha 16 de agosto de 2019, apeló la parte

demandada, quien expresó agravios a fs. 1899/1905.

Habiéndose corrido el pertinente traslado, el mismo

ha sido contestado por la contraria a fs, 1908/1928.

Con el consentimiento del llamado de autos de fs.

1932 las actuaciones se encuentran en condiciones para que

sea dictado un decisorio definitivo.

II) La Sentencia

El pronunciamiento de la anterior instancia admitió

la demanda incoada por la Cooperativa de Viviendas 15 de

diciembre L.. Contra M.G.O.; y en

consecuencia, condenó a esta última a restituir la vivienda

identificada como Casa 23, manzana 198 “A”, del Barrio

Fecoovima I de Gregorio de Laferrere, Partido de la Matanza,

Provincia de Buenos Aires, en el plazo de quince días de

notificada; bajo apercibimiento de ejecución. Por último, impuso

las costas a la accionada vencida y difirió la regulación de

honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto exista

en autos liquidación definitiva firme

III) Agravios Fecha de firma: 25/04/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

23827945#324656847#20220421164703809

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

a) Preliminarmente debo señalar que no me

encuentro obligado a analizar todas y cada una de las

argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean

conducentes y posean relevancia para decidir el caso a estudio

(CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

Asimismo, en sentido análogo, tampoco es

obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas,

sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo

(CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

b) La encartada se alza en una primera

aproximación por considerar desacertado el criterio utilizado

por el anterior magistrado para rechazar la excepción de falta

de legitimación activa interpuesta por su parte. Brinda los

fundamentos por los cuales debería revocarse el fallo en crisis.

Luego de ello, se agravia al considerar que

improcedente la facultad de la actora para iniciar la restitución

del bien en cuestión, por lo que cita los argumentos a favor de

su postura.

Cuestiona, por otro lado, el tipo de contrato que

suscribió (de adhesión) y la posición dominante de la

accionante en él.

En virtud de los fundamentos esgrimidos

anteriormente, requiere se revoque la sentencia en crisis en

cuanto hizo lugar a la presente acción, y en su virtud, se haga

se rechace la demanda instaurada en su totalidad.

Fecha de firma: 25/04/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

23827945#324656847#20220421164703809

En subsidio requiere se impongan las costas de

ambas instancias por su orden.

IV) Relato de los hechos denunciados por las

partes y postura de estas a) Entiendo necesario recordar que la demandante

denunció en el escrito inicial que en el marco de la

construcción de viviendas sociales a las que se dedica la

accionante, se suscribió un convenio con la accionada por el

cual el día 28/8/12, se le entregó la tenencia precaria del

inmueble en cuestión sujeto al cumplimiento de las

obligaciones que surgen del mismo.

Refirió que a partir del mes de julio de 2013 la

demandada dejó de cumplir las obligaciones pactadas y ante

su silencio ante las intimaciones extrajudiciales efectuadas, se

vio en la necesidad de recurrir a la vía judicial pertinente.

b) Al momento de contestar el pertinente traslado,

la accionada opuso excepción de falta de legitimación activa,

requirió la citación de tercero y contestó la demanda.

Sostuvo que la reclamante no es titular del terreno

donde se asienta el barrio donde se encuentra su vivienda; que

es necesaria la participación en el proceso del IVBA, entre

...

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