COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO ZIMIL LTDA. c/ VALLE ESPINOZA, CARLOS ALBERTO s/EJECUTIVO

Fecha04 Abril 2022
Número de expedienteCOM 003804/2020/CA001
Número de registro89

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 3.804 / 2020

COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO ZIMIL LTDA. c/

VALLE ESPINOZA, C.A. s/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 04 de abril de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Vienen los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la letrada de la parte actora S.J.Z., por derecho propio, contra la resolución de fecha 27.12.2021 que desestimó la solicitud de reducción de los honorarios regulados en autos pedida por el ejecutado y prorrateó el monto de los estipendios que debería abonar el accionado en la suma de $2.002,29

    por honorarios de la Dra. S.J.Z. y $325,95 por los estipendios de la perito B.M.H., con costas por su orden (cpr. 68).

    Los fundamentos fueron expuestos con fecha 01.02.2022 sin que su traslado haya sido contestado por el demandado.

  2. ) Ahora bien, señálase liminarmente, que con fecha 28 de octubre de 2009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto mínimo de apelabilidad anteriormente establecido -que era de $ 4.369,67-, a la suma de $ 20.000.-

    Con posterioridad, mediante Acordada 16/2014 la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación elevó el monto fijado en el segundo párrafo del art.

    242 del CPCCN a la suma de $ 50.000, el que resulta aplicable a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 19/05/2014. Luego, con fecha 27.12.16

    (Ac. 45/16) este monto fue elevado a la suma de $ 90.000, el que habrá de aplicarse a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir de su publicación en el Boletín Oficial (30.12.16). A. último monto fue elevado a la suma de $ 150.000,

    Fecha de firma: 04/04/2022

    Alta en sistema: 05/04/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    valía que surte efecto “para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de enero de 2019” (Ac. CSJN Nro. 43/18) y recientemente, el 26.12.2019 dicho monto fue fijado en $300.000, para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de enero de 2020 (Acordada CSJN 41/19).

  3. ) Sentado ello, señálase que es criterio pacífico y uniforme de todas las Salas de este Tribunal, en el sentido que deben considerarse inapelables aquellas cuestiones en las cuales la cuantía económica comprometida en el recurso resulta inferior al monto previsto por el artículo 242 del CPCC (ésta CNCom...

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