COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO ZIMIL LTDA. c/ BOGADO, DIEGO LEONARDO s/EJECUTIVO

Fecha04 Abril 2022
Número de expedienteCOM 021912/2019/CA001
Número de registro353

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 21912 / 2019

COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO ZIMIL LTDA. c/

BOGADO, DIEGO LEONARDO s/EJECUTIVO

Buenos Aires, 04 de abril de 2022.-

Y VISTOS:

Se observa del sub examine que al aplicar la escala contemplada en el art. 21 de la Ley 27.423 sobre la base estipendaria resultante de la sentencia dictada el 02.02.21 se arriba a un valor inferior al mínimo establecido por el art. 58 de la mentada norma (vgr. 6 UMA: $ 38.808).

Frente a ello, este Tribunal estima conducente lo dispuesto por el art.

1255 CCCN en cuanto dispone que “si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución” debiéndose adecuar aquel a su justa medida, por la cual habrán de valorarse especialmente la tareas llevadas a cabo por el profesional interviniente.

Sentado todo ello, conforme el monto comprometido en la presente litis, calculado a la fecha de la resolución de primera instancia que fija los estipendios, atento a las etapas efectivamente cumplidas y meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se elevan a veintinueve mil novecientos pesos -equivalentes a 4,62 UMA, conforme el valor vigente a la fecha de regulación en primera instancia- los honorarios regulados el 11.03.22 a favor de la doctora S.J.Z. (arts. 16, 20, 21, 22, 24, 29 y 51 de la Ley 27.423).

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la beneficiaria.

Oportunamente devuélvanse virtualmente las actuaciones a la instancia anterior.

Fecha de firma: 04/04/2022

Alta en sistema: 05/04/2022

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.865, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará

mediante la pertinente notificación al CIJ.

HÉCTOR OSVALDO CHOMER

M.E.U.

ALFREDO A. KÖLLIKER FRERS

VALERIA C. PEREYRA

Prosecretaria de Cámara Fecha de firma: 04/04/2022

Alta en sistema: 05/04/2022

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

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