Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 9 de Abril de 2021, expediente COM 022531/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 22531 / 2017

COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO ZIMIL LTDA. c/

GARCIA, JULIO JORGE s/EJECUTIVO

Buenos Aires, 09 de abril de 2021.-

Y VISTOS:

  1. De las constancias de autos se observa que el presente proceso fue iniciado el 30.10.17 -esto es, bajo la vigencia de las leyes de honorarios 21.839 y 24.432- en tanto que, por otro lado, se ha dictado sentencia de trance y remate el 03.04.18 -es decir, encontrándose ya vigente la Ley 27.423-.

    Así las cosas, estima esta Sala que cabe seguir en el caso, la línea interpretativa sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa" del 04.09.18,

    según el cual el nuevo régimen legal establecido por la ley 27.423, “…no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7 del decreto 1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352; 318:445 –en especial considerando 7°-;

    318:1887; 319:1479; 323:2577; 331:1123, entre otros)”, por lo que los honorarios que fueron recurridos serán evaluados desde la óptica de las leyes de honorarios 21.839 y 24.432, en lo que se refiere a la primera etapa del proceso y, por otro lado,

    desde la perspectiva de la ley 27.423, en lo relacionado a la última.

  2. Por otro lado, se observa del sub examine que al aplicar la escala contemplada en el art. 21 de la Ley 27.423 sobre la base estipendaria resultante de la sentencia dictada el 17.10.19 se arriba a un valor inferior al mínimo establecido por el art. 58 de la mentada norma (vgr. 6 UMA: $ 23.172).

    Frente a ello, este Tribunal estima conducente lo dispuesto por el art.

    Fecha de firma: 09/04/2021

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    1255 CCCN en cuanto dispone que “si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución” debiéndose adecuar aquel a su justa medida, por la cual habrán de valorarse...

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