Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 26 de Marzo de 2019, expediente COM 011464/2018/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala E |
11464 / 2018 COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO INTERAMERICANA LTDA. c/ PULLMAN GENERAL
BELGRANO S.R.L. Y OTRO s/EJECUTIVO
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E
11464 / 2018 COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO
INTERAMERICANA LTDA. c/ PULLMAN GENERAL BELGRANO S.R.L. Y
OTRO s/EJECUTIVO
Juzg. 4 S.. 7 14-15-13
Buenos Aires, 26 de marzo de 2019.-
Y VISTOS:
-
Viene apelada por el coejecutado F.D. la sentencia pronunciada a fs. 88/91,
mediante la cual se desestimaron las excepciones de inhabilidad de título y falsedad que opuso y se mandó a llevar adelante la ejecución.
A fs. 110/1 obra el memorial de agravios y a fs. 114/5 la respuesta de la ejecutante.
-
La Sala comparte lo dicho por el magistrado en torno a que la declaración del reconocimiento de la firma en rebeldía en el procedimiento de preparación de la vía ejecutiva, no es óbice para la admisibilidad de la excepción de falsedad,
opuesta en la debida oportunidad, dentro del trámite del juicio ejecutivo.
Fecha de firma: 26/03/2019 Expte. N° 11464 / 2018 1
Alta en sistema: 12/04/2019
Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA
11464 / 2018 COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO INTERAMERICANA LTDA. c/ PULLMAN GENERAL
BELGRANO S.R.L. Y OTRO s/EJECUTIVO
La incomparecencia implica sólo una presunción de la legitimidad de la firma que suscribe el documento y es entonces susceptible de caer por prueba en contrario, al impugnarse de falsedad en sus formas extrínsecas.
Ahora bien, el juez de grado desestimó las defensas ensayadas por el apelante al señalar, entre otras cuestiones, que el citado no había negado -de manera categórica- la firma del documento que se le atribuía (contrato de fianza) y por el cual se convirtió
en fiador solidario, liso y llano principal pagador de las obligaciones asumidas por "Combustible y Energía S.A.".
Sin embargo, y a contrario de lo juzgado por el a quo, se considera que el apelante desconoció
categóricamente la autenticidad de la firma que se le atribuyó.
V., que el ejecutado negó "…
enfáticamente haber suscripto los documentos base de la presente ejecución…", afirmando que la firma estampada en los mismos era apócrifa y no imputable a su persona (v.
fs. 81), habiendo ofrecido la producción de una prueba pericial caligráfica para que se evalúen las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba