Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Mayo de 2019, expediente COM 004683/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 27 S.. 53

4683 / 2019 pm COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO CONCEPCION

LTDA. c/ INARGIND S.A. s/EJECUTIVO

Buenos Aires, 23 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora en forma subsidiaria el decreto de fs. 41

    -mantenido en fs. 45/46- que rechazó in limine la acción ejecutiva, por considerar la juez de grado que los instrumentos base de la pretensión -facturas- no resultaban idóneos para habilitar dicha vía.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 42/44.-

  2. ) La recurrente alegó en su memorial que el rechazo de la ejecución por los motivos referidos en la instancia de grado, esto es, que las facturas no son otra cosa que mera documentación probatoria sobre la celebración del contrato pero sin otorgar certeza sobre la exigibilidad de la obligación, resultó improcedente pues,

    en realidad, se intenta obtener el cobro de la suma de dinero entregada por su parte como adelanto, bajo la figura del contrato de factoring. Sostuvo que tal modalidad implica un préstamo en tanto la cesión se efectúa con pago inmediato contra la cesión de las facturas adquiridas por la empresa de factoring o financiera, debiendo interpretarse tal contrato bajo las normas específicas contenidas en los arts. 1421 a 1428 del CCCN. Indicó asimismo, que no se tuvo en cuenta que las partes otorgaron carácter ejecutivo al título en la cláusula décimo sexta del contrato de cesión.-

  3. ) Es sabido que los procesos de ejecución tienen por objeto hacer efectivo el cumplimiento de una obligación documentada en alguno de los títulos Fecha de firma: 23/05/2019

    Alta en sistema: 03/07/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #33238361#235264070#20190523100124542

    judiciales o extrajudiciales que, de acuerdo con la ley, autorizan a presumir certeza en el derecho del acreedor. Su objeto no consiste en declarar la certeza de un derecho sino en satisfacer una prestación. Justamente dentro de esta categoría se encuentra el juicio ejecutivo, que es el que apunta a que sean cumplidas determinadas prestaciones resultantes de ciertos títulos extrajudiciales a los cuales la ley procesal y, en ocasiones, la de fondo, les asigna fuerza suficiente para ser reclamados por esta vía, siempre y cuando encuadren en las disposiciones por ellas señaladas (Palacio,

    Lino, "Tratado de Derecho Procesal", Ed. A.-., Bs. As. 1994, T.V.,

    pág. 333; K.F., A.A., "El Título ejecutivo frente a las necesidades del tráfico actual", El Derecho, T. 184-1246).-

    A través de esta clase de procesos, en tanto se hallan dotados de cierta apariencia de verosimilitud en virtud de las características del crédito invocado, se procura acelerar los procedimientos en favor del acreedor, en pos de lo cual resulta viable la agresión inmediata del patrimonio del deudor, encontrándose notoriamente reducidos los trámites de defensa del demandado.-

    Cabe aquí también referir que el art. 1820 CCCN resolvió el problema que se había suscitado en doctrinaria y jurisprudencialmente en torno a la posibilidad de que los particulares crearan nuevos títulos de crédito por fuera de los esquemas previstos en la ley, al determinar que “cualquier persona puede crear y emitir títulos valores en los tipos y condiciones que elija”, estando comprendido en tal facultad “la denominación del tipo o clase de títulos, la forma de circulación con arreglo a las leyes generales, sus garantías, rescates, plazos, su calidad de convertible o no en otra clase de título, derechos de los terceros titulares y demás regulaciones que hacen a la configuración de los derechos de las partes interesadas,

    que deben expresarse con claridad y no prestarse a confusión con el tipo,

    denominación y condiciones de los títulos valores especialmente previstos en la legislación...

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