Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 10 de Septiembre de 2019, expediente CAF 072294/2018/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 72294/2018 COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO CREDITO SOLIDARIO LIMITADA c/ INAES s/COOPERATIVAS - LEY 20337 - ART 103 Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019.- MST VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que, por Resolución Nº 1491 de fecha 8 de junio de 2018 (que obra glosada a fs. 1334/1335), el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social aplicó a la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Crédito Solidario Limitada, matrícula 15.466, la sanción contemplada por el art. 101, inc. 3º, de la ley nº
20.337, consistente en el retiro de la autorización para funcionar.
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Que, por presentación de fs. 1362/1371vta., la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Crédito Solidario Limitada interpuso recurso de apelación directa –conf. art. 103 de la ley nº 20.337- contra la mencionada Resolución I.N.A.E.S. Nº
1491/2018 y, al efecto, sustancialmente invocó: que la inspección determinó que la operatoria de crédito disminuyó en un 99% en el ejercicio 2014, lo cual es cierto pero se omitió considerar que la razón de ello fue el tope de tasas dispuesto por el decreto nº 14/2012; que la sola mención de dieciocho artículos supuestamente infringidos y transgredidos, más cuatro resoluciones y un artículo del estatuto, no es una argumentación válida para fundar una sanción; que no se realizó
un análisis circunstanciado del descargo formulado; que el objeto social es mucho más amplio que el mero otorgamiento de préstamos; que hubo filtración de información a la prensa; que se comunicó a la A.F.I.P. del retiro de la autorización para funcionar, sin que la resolución se encontrara firme; que las tasas cobradas con anterioridad al establecimiento del tope, eran las necesarias para mantener a la Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32720191#243395057#20190910114711033 cooperativa en funcionamiento en beneficio de todos sus asociados y eran mejores que las que cobraban la mayoría de las mutuales y cooperativas; que otorgar préstamos según el tope establecido, teniendo en cuenta que la inflación era más elevada que la tasa máxima a cobrar, implicaba perder plata y los únicos perjudicados hubiesen sido los asociados; que fueron muchas las instituciones que dejaron de otorgar préstamos al establecerse el tope de tasas y sin embargo a ninguna de ellas les retiraron la autorización para funcionar por ese emotivo y; que se incurrió en exceso de punición.
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Que, por escrito de fs. 1479/1496vta., el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social contestó el recurso interpuesto en autos.
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Que, preliminarmente, es oportuno recordar que el Tribunal no está obligado a seguir a los recurrentes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que proponen a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (CSJN, Fallos 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; esta Sala, “T., H. c/ CPACF”, del 8/2/07; “M. de U.I.F. c/ EN-Mº del Interior Prefectura Naval Argentina s/
personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 19/7/07; “S.H.A. y otro c/ EN- PFA y otro s/ daños y perjuicios”, del 11/10/07; “ACIJ c/ EN- ley 24240- Mº Planificación s/ proceso de conocimiento”, del 29/5/98; “MULTICANAL S.A. y otro c/ EN- SCI DLC (Actas 2600/09 y otras) s/ amparo ley 16.986”, del 21/5/09; “Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc. Civil c/ EN- Dto 67/10 s/ medida cautelar autónoma”, del 21/10/10, entre otros).
V- Que, ello así, corresponde proceder a individualizar las siguientes constancias que surgen de la compulsa de las actuaciones sustanciadas en sede administrativa:
Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32720191#243395057#20190910114711033 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO...
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