Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 10 de Septiembre de 2019, expediente CAF 072294/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 72294/2018 COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO CREDITO SOLIDARIO LIMITADA c/ INAES s/COOPERATIVAS - LEY 20337 - ART 103 Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019.- MST VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Resolución Nº 1491 de fecha 8 de junio de 2018 (que obra glosada a fs. 1334/1335), el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social aplicó a la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Crédito Solidario Limitada, matrícula 15.466, la sanción contemplada por el art. 101, inc. 3º, de la ley nº

    20.337, consistente en el retiro de la autorización para funcionar.

  2. Que, por presentación de fs. 1362/1371vta., la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Crédito Solidario Limitada interpuso recurso de apelación directa –conf. art. 103 de la ley nº 20.337- contra la mencionada Resolución I.N.A.E.S. Nº

    1491/2018 y, al efecto, sustancialmente invocó: que la inspección determinó que la operatoria de crédito disminuyó en un 99% en el ejercicio 2014, lo cual es cierto pero se omitió considerar que la razón de ello fue el tope de tasas dispuesto por el decreto nº 14/2012; que la sola mención de dieciocho artículos supuestamente infringidos y transgredidos, más cuatro resoluciones y un artículo del estatuto, no es una argumentación válida para fundar una sanción; que no se realizó

    un análisis circunstanciado del descargo formulado; que el objeto social es mucho más amplio que el mero otorgamiento de préstamos; que hubo filtración de información a la prensa; que se comunicó a la A.F.I.P. del retiro de la autorización para funcionar, sin que la resolución se encontrara firme; que las tasas cobradas con anterioridad al establecimiento del tope, eran las necesarias para mantener a la Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32720191#243395057#20190910114711033 cooperativa en funcionamiento en beneficio de todos sus asociados y eran mejores que las que cobraban la mayoría de las mutuales y cooperativas; que otorgar préstamos según el tope establecido, teniendo en cuenta que la inflación era más elevada que la tasa máxima a cobrar, implicaba perder plata y los únicos perjudicados hubiesen sido los asociados; que fueron muchas las instituciones que dejaron de otorgar préstamos al establecerse el tope de tasas y sin embargo a ninguna de ellas les retiraron la autorización para funcionar por ese emotivo y; que se incurrió en exceso de punición.

  3. Que, por escrito de fs. 1479/1496vta., el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social contestó el recurso interpuesto en autos.

  4. Que, preliminarmente, es oportuno recordar que el Tribunal no está obligado a seguir a los recurrentes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que proponen a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (CSJN, Fallos 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; esta Sala, “T., H. c/ CPACF”, del 8/2/07; “M. de U.I.F. c/ EN-Mº del Interior Prefectura Naval Argentina s/

    personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 19/7/07; “S.H.A. y otro c/ EN- PFA y otro s/ daños y perjuicios”, del 11/10/07; “ACIJ c/ EN- ley 24240- Mº Planificación s/ proceso de conocimiento”, del 29/5/98; “MULTICANAL S.A. y otro c/ EN- SCI DLC (Actas 2600/09 y otras) s/ amparo ley 16.986”, del 21/5/09; “Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc. Civil c/ EN- Dto 67/10 s/ medida cautelar autónoma”, del 21/10/10, entre otros).

    V- Que, ello así, corresponde proceder a individualizar las siguientes constancias que surgen de la compulsa de las actuaciones sustanciadas en sede administrativa:

    Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 11/09/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32720191#243395057#20190910114711033 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO...

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