Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 26 de Diciembre de 2018, expediente CAF 072294/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 72294/2018 COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO CREDITO SOLIDARIO LIMITADA c/ INAES s/COOPERATIVAS -

LEY 20337 - ART 103 Buenos Aires, 26 de diciembre de 2018.- MST VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por resolución de fs. 1397/vta. y con motivo de la presentación formulada –a fs. 1389/1390- por la parte actora, esta Sala ordenó requerir al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y a la Administración Federal de Ingresos Públicos que produzcan el informe previsto por el art. 4º de la ley nº 26.854.

  2. Que, cabe recordar que –tal como se consignara en el pronunciamiento de fs. 1397/vta.- la parte actora, por escrito de fs.

    1389/1390, sustancialmente destacó que el art. 103 de la ley nº 20.337 establece en forma expresa que el recurso de apelación tendrá efecto suspensivo empero que el I.N.A.E.S. incumplió dicha norma, ya que comunicó a la A.F.I.P. una resolución que no se encontraba firme, generando la cancelación del c.u.i.t.

  3. Que, por presentación de fs. 1424/1434vta., el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social produjo el informe solicitado.

    Al respecto –y en cuanto aquí concierne- señaló: (a)

    que la entidad se encuentra debidamente notificada desde el 3 de septiembre de 2018 y no como lo sustenta la parte actora desde la notificación acaecida por acta de comparecencia labrada ante la Gerencia de Intervenciones e Infracciones el 28 de septiembre de 2018; que, al haberse publicado edictos durante los días 21 al 23 de agosto del corriente, la fecha de notificación correcta es el 3 de Fecha de firma: 26/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32720191#224530142#20181226112918440 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 72294/2018 COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO CREDITO SOLIDARIO LIMITADA c/ INAES s/COOPERATIVAS -

    LEY 20337 - ART 103 septiembre de 2018; (b) que, cuando aquél aplica la máxima sanción consistente en el retiro de la autorización para funcionar, debe comunicar tal circunstancia a los entes que corresponde a efectos de tomar conocimiento de la medida aplicada, no siendo responsable el I.N.A.E.S. de la baja que sobre el c.u.i.t. disponga la A.F.I.P. en su calidad de autoridad de aplicación y; (c) que la consecuencia de la medida cautelar interpuesta sería lograr la suspensión de la Resolución I.N.A.E.S. Nº 1491/2018.

  4. Que, por escrito de fs...

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