Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 2 de Noviembre de 2018, expediente CAF 072294/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 72294/2018 COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO CREDITO SOLIDARIO LIMITADA c/ INAES s/COOPERATIVAS -

LEY 20337 - ART 103 Buenos Aires, 2 de noviembre de 2018.- MST VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por escrito de fs. 1389/1390, la parte actora destaca que el art. 103 de la ley nº 20.337 establece en forma expresa que el recurso de apelación tendrá efecto suspensivo empero que el I.N.A.E.S. incumplió dicha norma, ya que comunicó a la A.F.I.P. una resolución que no se encontraba firme, generando la cancelación del c.u.i.t. de la aquí apelante y que, además, la eliminó del listado de cooperativas autorizadas a funcionar, que figura en su página web.

    Señala que dicha circunstancia se puede apreciar en la página web de la A.F.I.P. donde, al intentar visualizar su constancia de inscripción, aparece la leyenda “La CUIT fue cancelada de acuerdo a:

    COOPERATIVA INACTIVA INAES” y, al respecto, sostiene que ello acredita que la cancelación se produjo por la comunicación del I.N.A.E.S., quien no esperó a que la resolución se encuentre firme.

    Y, por último, advierte que la situación en cuestión además de ser violatoria de una ley, le genera un grave e irreparable perjuicio debido a que la cancelación del c.u.i.t. le impide, en la práctica, funcionar como cooperativa toda vez que dicha circunstancia resulta un obstáculo para desarrollar sus actividades y cumplir con su objeto social.

  2. Que, al respecto, corresponde consignar que, por Resolución I.N.A.E.S. Nº 1491/2018 –que luce glosada a fs.

    1329/1330- se aplicó a Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Fecha de firma: 02/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32720191#220544009#20181102122500815 Crédito Solidario Limitada –matrícula 15.466- la sanción contemplada por el art. 101 inc. 3º de la ley nº 20.337, consistente en el retiro de la autorización para funcionar en tanto que, por presentación de fs. 1362/1383, la mencionada Cooperativa interpuso –

    en los términos del art. 103 de la ley nº 20.337, recurso de apelación directa contra el mencionado acto administrativo

  3. Que, en cuanto a la medida cautelar requerida, en virtud...

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