Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Julio de 2017, expediente COM 000320/2013

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO SAN JOSE LDA.

s/CONCURSO PREVENTIVO EXPEDIENTE COM N° 320/2013 VG Buenos Aires, 11 de julio de 2017.

Y Vistos:

  1. Apeló el deudor la resolución de fs. 2410/2422 mediante la cual el Sr. Juez de Grado desestimó la pretensión de exclusión del cómputo de las mayorías de los acreedores mencionados en la presentación de fs.

    2202/5 (fs. 2427).

    El memorial de fs. 2429/2433 fue contestado por el síndico y por los acreedores en cuestión en fs. 2436 y fs. 2439/2445, respectivamente.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara emitió dictamen en fs.

    2462/2471, propiciando el rechazo del recurso de apelación deducido, desestimándose el planteo de exclusión.

  2. En primer lugar, advierte esta S., tal como lo sostienen los acreedores en la contestación obrante en fs. 2439/2445, que resulta cuanto menos dudoso que el memorial presentado contenga una crítica concreta y razonada del fallo, de conformidad con lo que estatuye el art. 265 CPCC.

    Es que los dichos de la quejosa reflejan más bien un mero criterio discrepante que desatiende un adecuado tratamiento de las cuestiones específicamente consideradas por el a quo, omitiéndose desarrollar una autosuficiente línea argumental, que confiera sustento a la pretensión recursiva.

  3. Pero aun soslayando el aludido obstáculo procesal, en pos de un mayor resguardo del derecho de defensa, el análisis de los agravios vertidos, conduciría ineludiblemente a su rechazo.

    Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 04/08/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #23139230#182900572#20170710091905812 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F a. Ya tiene dicho este Tribunal que en el proceso concursal es -esencialmente- la voluntad de los acreedores aquella que determina la factibilidad de progreso del acuerdo que somete a su consideración el deudor. Ese consenso hace a la esencia del instituto y se manifiesta a través del voto el cual cumple una función de garantía del interés del acreedor; es un derecho sustancial que le asiste, por lo que solamente podría ser privado o excluido en caso de gravedad, cuando la heterogeneidad de los intereses de algún acreedor, en cuanto tal, pugne con los intereses de los otros acreedores, en cuanto tales, y en forma extremadamente marcada (v.gr.

    exclusión de acreedores con derecho de prelación), o bien, cuando algunos acreedores se...

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