Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2016, expediente Rc 120017

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Genoud
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.017 "Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Cre-Ser Limitada contra Ameiro, G.A.. Cobro ejecutivo".

//Plata, 26 de Octubre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. Se eleva a consideración de esta Corte el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 del Departamento Judicial de General San Martín y su par n° 1 de igual fuero del Departamento Judicial de Moreno-General R., en el marco del cobro ejecutivo de un pagaré iniciado por la firma "Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Cre-Ser Ltda." -por apoderado- ante el primero de los órganos mencionados, contra el señor G.A.A., cuyo domicilio denunciado se sitúa en Moreno, partido del mismo nombre (fs. 43; 53/54; 60/61).

  2. Situaciones similares a la presente han sido resueltas por este Tribunal en las causas C. 118.111, resol. del 29-IV-2015; C. 119.349, resol. del 17-VI-2015; C. 119.576, resol. del 1-VII-2015; C. 119.538, resol. del 15-VII-2015; C. 119.721, resol. del 15-VII-2015; C. 119.222, resol. del 15-VII-2015; C. 119.810, resol. del 15-VII-2015; C. 119.351, resol. del 15-VII-2015; C. 119.578, resol. del 9-IX-2015; C. 119.522, resol. del 9-IX-2015; C. 120.161, resol. del 23-IX-2015; C. 120.162, resol. del 23-IX-2015; C. 120.163, resol. del 23-IX-2015; C. 120.164, resol. del 23-IX-2015; C. 120.165, resol. del 23-IX-2015; C. 120.180, resol. del 23-IX-2015; C. 120.199, resol. del 23-IX-2015; C. 119.015, resol. del 11-XI-2015; C. 120.523, resol. del 24-II-2016.

  3. En línea con los precedentes citados, se advierte que la inhibición del magistrado de General San Martín para entender en autos viene fundada en el art. 36 de la ley de defensa del consumidor y se practica invocando la habilitación que emerge de la doctrina de la causa C. 109.305 "Cuevas", resol. del 1-IX-2010 (fs. 53/54), por lo que la...

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