Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Octubre de 2016, expediente C 117142

PresidenteSoria-Negri-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de octubre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., K., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 117.142, "Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Cash Limitada contra B., S.M.. Cobro ejecutivo".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín revocó la decisión del juez de primera instancia y, en consecuencia, estimó procedente la excepción de incompetencia planteada por el ejecutado, disponiendo el archivo de las actuaciones (fs. 69/80).

Se interpusieron, por la letrada apoderada de la parte actora y por el señor F. General departamental, recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (fs. 83/89 y 91/103).

Oído el señor S. General (fs. 107/112 vta.), habiéndose conferido traslado a las partes en atención a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (fs. 117), dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Son fundados los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley de fs. 83/89 y 91/103?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En elsub lite,la "Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Cash Ltda." promovió juicio ejecutivo contra la señora S.M.B. ante la Justicia Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín, con sustento en el art. 5 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial (v. demanda: acap. III. Competencia; fs. 14 vta.).

    Cursada la correspondiente intimación de pago y citación de remate (fs. 20/21), la accionada opuso excepción de incompetencia, fundada en la jurisdicción estipulada en el título base de la ejecución, esto es, los tribunales del Departamento Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A la par, interpuso la excepción de inhabilidad de título (fs. 24/25).

    Dicha presentación fue contestada por el representante de la parte actora a fs. 27/29 vta., quien arguyó -en lo que aquí interesa destacar- que al momento de otorgar los créditos lo hacía en calidad de "proveedor", en los términos del art. 2 de la Ley de Defensa del Consumidor y que la ejecutada era una persona física que reunía las características del art. 1 de la citada norma. Invocó, por tanto, la aplicación al caso del referido plexo normativo dada su naturaleza de orden público, en particular el art. 36 de la ley 24.240 que dispone que la competencia judicial está determinada por el domicilio real del consumidor, siendo nulo todo pacto de prórroga de jurisdicción en contrario (fs. 27/29 vta.).

    El juez de origen rechazó las defensas articuladas y mandó llevar adelante la ejecución (fs. 48/50).

  2. Apelado dicho pronunciamiento por la ejecutada (fs. 52 y fs. 53/55 vta.), la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín -previa vista al F. General Departamental Adjunto (fs. 66/67)- revocó la decisión de grado y, en consecuencia, receptó la excepción de incompetencia disponiendo el archivo de las actuaciones (fs. 69/80).

    Para así decidir, el tribunala quocomenzó por señalar que en los asuntos de contenido exclusivamente patrimonial, al no estar afectado ningún principio de orden público, el poder jurisdiccional se encuentra vinculado a la voluntad de las partes, quienes pueden decidir la prórroga de la competencia territorial (fs. 70).

    A continuación destacó que la tutela legal general prevista en la ley 24.240 se volvía obsoleta, "toda vez que sus términos universales se dis[olvían] ante el particular concreto que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR