Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Diciembre de 2016, expediente COM 014217/2015

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 14217/2015 - COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO CREDIBEL LTDA. c/ MENDEL S.A. Y OTRO s/EJECUTIVO Juzgado n° 10 - Secretaria n° 100 Buenos Aires, 22 de diciembre de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apeló subsidiariamente la demandada la resolución de fs.

    206/207, que rechazó su excepción de inhabilidad de título. Su memoria de fs.

    208/210 fue contestada a fs. 214/218.

    Los agravios de la recurrente se centraron en la nulidad del decisorio por apartarse de las constancias de la causa y no ordenar la producción de la prueba que ofreció su parte; la remisión de la escritura pública N° 663 que acreditaría la modificación de los términos de la fianza por la que se demandó.

  2. El recurso de nulidad no procede cuando se trata de vicios o defectos reparables por vía del de apelación, especialmente cuando los defectos que constituyen el fundamento de la nulidad se introdujeron como agravios del de apelación; porque ello evidencia la aceptación de la recurrente, en el sentido de que esos vicios pueden obtener adecuada reparación a través de la revisión, en atención a lo establecido por el art. 253 Cpr. (cfr. P., R.; Tratado de los Recursos, págs. 17-258, Ed. E., Buenos Aires, 1958; idem Palacio, Lino; Derecho Procesal Civil, T° IV, pág. 168, Ed. A.P., Buenos Aires, 1992; idem F., S.; Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y demás normas procesales vigentes, T° I, pág. 653. Ed. Astrea, Buenos Aires 1980; idem C., P.; Derecho Procesal Civil, T° III, pág. 301/305, Ed. Ejea, Buenos Aires, 1962; CNCom., esta S., in re, "Cilam S.A. c/ Ika Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #27003113#167000659#20161223093802137 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Renault S.A.", del 14–3–83; idem in re "D.L. c/ Asorte S.A. s/ ordinario", 21–4–89; bis idem in re "J.V. c/ B.", del 19–3–90 entre otros).

    Asiste razón al recurrente en cuanto a que la escritura pública N°

    624 fue agregada a la causa, más ello no importa per se la admisión del agravio expresado a ese respecto, dado que las alegaciones de la quejosa serán tratadas por esta Alzada, por ello se propiciará su solución a través de esta apelación.

  4. Mediante una excepción de inhabilidad de título la...

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