Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Noviembre de 2016, expediente COM 007034/2016/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO DEL LITORAL LTDA. c/
BARONTI, ROMINA s/EJECUTIVO Expediente COM N° 7034/2016 Buenos Aires, 29 de noviembre de 2016. (IH)
Y Vistos:
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Viene apelada por la ejecutada, la sentencia de trance y remate de fs. 251/53 que desestimó la excepción de inhabilidad de título y la condenó al pago de $507.266 con más intereses y costas.
El recurso se sostuvo con la expresión de agravios de fs. 256/7 que fue respondida en fs. 259/62.
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La crítica del apelante se centra en el art. 1588 del Código Civil y Comercial de la Nación cuando dispone: “…No es oponible al fiador la sentencia relativa a la validez, o exigibilidad de la deuda principal dictada en el juicio al que no haya sido oportunamente citado a intervenir…”. Insiste, por ende, que la sentencia verificatoria recaída en el concurso preventivo del deudor principal le resultaba inoponible, además que los cheques que sustentaron aquella insinuación se encontraban, a su respecto, prescriptos.
La asunción del carácter de fiadora lisa, llana, principal pagadora y obligada solidariamente de Sra. R.B. respecto de las obligaciones que Compañía Tebas SA contrajo con la Cooperativa de Crédito, Consumo y Vivienda del Litoral Ltda (v. fs. 122/24) implica, como contrapartida, reconocer al acreedor el derecho a exigirle directamente y en cualquier momento el pago de las operaciones afianzadas con la facultad de accionar en forma simultánea, indistinta o conjuntamente contra cada uno Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28311651#165728777#20161125102605860 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F de los firmantes (conf. CNCom., S.C., 07/11/2008, "Climafin Buenos Aires SA c/ Calimboy SA s/ ejecutivo"; esta Sala, 22/11/2011, "HSBC Bank Argentina SA c/Amor J.A. y otro s/ ejecutivo", íd. 17/3/2015, “Grupo Peñaflor SA c/Solis María Soledad s/ejecutivo”).
En efecto, quien se constituye en fiador de las obligaciones que otra persona asume con un tercero en los términos antes expuestos (conf.
art. 2005 del Código Civil ó 480 y ss. C.. Comercio, hoy 1590/91 CCyCN)
responde ante la falta de...
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