COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO AMIGAL LTDA. c/ BANCO DE LA PAMPA SEM s/SUMARISIMO

Número de expedienteCOM 008691/2016/CA002
Fecha25 Noviembre 2016
Número de registro167613816

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos “Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Amiga Ltda. c/

Banco de la Pampa SEM s/ amparo” (expediente n° 8691/16; juzg. nº 30, sec. nº

60), en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.V. (9), J.R.G. (8), E.M. (7).

Firman los doctores E.R.M. y J.V. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver.

¿Es arreglada a derecho la sentencia de fs. 587/596?

La señora juez J.V. dice:

  1. La sentencia apelada.

    La sentencia dictada a fs. 144/7 rechazó la acción de amparo promovida por Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Amigal Ltda. contra Banco de la Pampa SEM a fin de obtener que la demandada desistiera y dejara sin efecto el cierre de la cuenta corriente bancaria identificada en el escrito inaugural.

    Para así decidir, el señor juez de grado tuvo por cierto, en lo sustancial, que el banco demandado había tenido la facultad tanto legal como contractual de rescindir unilateralmente el contrato respectivo, proceder que había llevado a cabo respetando el plazo de 10 días que le era exigido por las normas respectivas.

  2. El recurso.

    Fecha de firma: 25/11/2016 Firmado por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA #28404742#167613816#20161124112740483 La sentencia fue apelada por la actora quien expresó agravios a fs. 149/52, los que fueron contestados por el demandado a fs. 154/61.

    El apelante se agravia, en primer lugar, por el hecho de que el sentenciante haya denegado la producción de la prueba que había sido ofrecida por su parte.

    Se queja, asimismo, de la interpretación que efectuó el a quo al considerar la naturaleza jurídica de la relación habida entre las partes, interpretación que, según sostiene, lo condujo a convalidar un obrar del banco que considera ilícito por haber soslayado el derecho contractual de las partes al extinguir la relación pese a que su parte no le había dado causa para ello.

    Sostiene que, contrariamente a lo sostenido en la sentencia ese proceder del banco le generó los importantes daños que destaca, impactando de lleno en su...

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