Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Mayo de 2016, expediente CCF 010692/2009/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa No. 10.692/09 –S.I “COOPERATIIVA DE VIVIENDA CRÉDITO Y

CONSUMO AMIGAL LTDA C/ Ministerio de Justicia y Seguridad y DDHH de la

Nación s/ Incumplimiento de Contrato”

Juzgado N° 11 Secretaría N° 21 En Buenos Aires, al 12 día del mes de mayo de 2016, reunidos en Acuerdo los

jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados, y de

conformidad con el orden del sorteo efectuado, el Juez Francisco de las Carreras, dijo:

  1. La sentencia de fs. 508/215 hizo lugar a la demanda entablada por

    Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo Amigal LTDA; en consecuencia, condenó al

    Estado Nacional, Ministerio de Justicia, Seguridad y Derecho Humanos a pagar a la actora

    la suma de $ 1.694.550 con intereses a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina

    en sus operaciones comunes de descuento a treinta días, los que se devengarán a partir del

    18/09/09 –fecha en que se intimó judicialmente a la emplazada hasta su efectivo pago, más

    las costas del juicio.

    Para así resolver, el magistrado estimó que no existía discrepancia entre las

    partes sobre el vínculo contractual entre la empresa Percles S.A. – quien celebró un contrato

    de cesión de créditos con la aquí actora (cfr. fs. 159/161) y la demandada merced a la

    licitación pública N° 31/06 para la adquisición de chalecos antibala para las fuerzas de

    seguridad. Sostuvo que la suma reclamada –correspondiente a la factura n° 0010001062

    cedida se calculó con el 20% en concepto de anticipo financiero a cuenta del precio final

    previsto en la orden de compra abierta N° 81/08 y solicitud de provisión N° 173/08 en el

    marco de la licitación pública N° 31/06. Determinó que una vez notificada la orden de

    compra o de suscribirse el instrumento respectivo en los plazos y con las modalidades que

    determine la reglamentación, se producía el perfeccionamiento del contrato y el Estado debía

    básicamente, pagar el precio convenido en el plazo pactado.

    Entendió que los argumentos esgrimidos por el Estado Nacional quedaron

    desvirtuados por la sentencia dictada por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en

    lo Contencioso Administrativo Federal en el expediente caratulado “PERCLES S.A. c/

    ESTADO NACIONAL –MINISTERIO DE JUSTICIA”, n° 21.831/10 del 24/10/13, causa en

    Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16035690#141372708#20160512152428825 la que se persiguió el cobro de las facturas...

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