Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 29 de Diciembre de 2014, expediente COM 011791/2013

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONS. CREDIBEL LTDA. c/ ALEDI SUR S.R.L. s/EJECUTIVO Expediente N° 11791/2013 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2014.

Y Vistos:

l. Apeló la demandada la decisión obrante a fs. 199/200 mediante la cual la Sra. Juez de Grado, luego de desestimar las defensas opuestas, procedió a dictar sentencia de trance y remate.

Los agravios de fs. 211/214 fueron contestados a fs.

216/217.

Se queja la apelante pues sostiene que no cupo desestimar la excepción de falta de legitimación activa (inhabilidad de título)

por cuanto pende de conocerse cuál ha sido el resultado de cierta acción penal, merced a la cual pretende además la suspensión del dictado de sentencia en los términos del Cód.Civil: 1101. Por otro lado arguye que fue mal decretada la negligencia de su prueba pericial en tanto se encontraba suspendido el plazo para llevarla a cabo hasta tanto la experta contara con los elementos de juicio necesarios.

  1. La Cooperativa actora inició la presente ejecución con sustento en un cheque librado a su favor por la sociedad demandada. Dicha obligación fue rechazada por el banco emisor por haberse emitido una orden de no pagar, la cual obedecería, a estar a los dichos de la demandada, a una denuncia penal posterior a un robo que habría sufrido el apoderado de la sociedad accionada (fs. 18 vta.)

    Fecha de firma: 29/12/2014 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.D.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F En tal contexto y habida cuenta los elementos aportados, estima este Tribunal que no corresponde supeditar el dictado de la sentencia a la exigencia de determinado pronunciamiento en sede penal, como se reclama en el memorial de agravios dado que se trata de materia ajena al universo discursivo propio del juicio ejecutivo y, en principio, insusceptible de tratamiento en éste, salvo supuestos verdaderamente excepcionales que aquí no se han acreditado.

    Resulta inaplicable en el particular la directiva contenida en el CCiv. 1101, ya que la decisión emitida en el marco de este proceso no reviste el carácter de definitiva al ser viable su revisión por el cauce previsto por el Cpr. 553; cuestión sobre la que existe abundante jurisprudencia de este fuero (en este sentido, Sala A, 11.5.06, "Viviendas Monumental S.A. c/

    Bennardis...

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