Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 19 de Abril de 2017, expediente COM 006214/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación COOPERATIVA DE VIVIENDA CRED. Y CONS. P.L.. c/ COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO CERRITO LTDA. Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° 6214/2014/CA1 Juzgado N° 16 Secretaría N° 160 Buenos Aires, 18 de abril de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la parte actora la resolución de fs. 73/74 mediante la cual se declaró la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

El memorial obra a fs. 111/114 II El fundamento de la caducidad de instancia radica en el abandono, por parte del interesado, del impulso del proceso, importando esa exteriorización una presunción de desinterés que torna aplicable este instituto cuya finalidad es evitar la prolongación indebida e indeterminada de los procesos judiciales (cfr. Palacio, Lino E.: "Derecho Procesal Civil", A.P.,Buenos Aires, 1972, t. IV, pág. 218; esta S., 24.4.13, en "S., Lorenzac/Caja de Seguros de Vida S.A. s/ordinario").

No es hecho controvertido que entre las fechas de la providencia de fs. 56 -17.11.15- y del planteo de caducidad de fs. 62 Fecha de firma: 19/04/2017 COOPERATIVA DE VIVIENDA CRED. Y CONS. P.L.. c/ COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), CONSUMO CERRITO LTDA. Y OTRO s/EJECUTIVO Expediente N° 6214/2014 #23121569#173652444#20170418115532596 Poder Judicial de la Nación -29.03.16-, transcurrió un tiempo mayor al plazo previsto por el art. 310, inc. 2°, del C.. Procesal.

No se verifica en el caso que hubieran mediado actos idóneos para suspender, interrumpir o purgar dicho lapso de perención.

Por otro lado, el argumento de la recurrente sustentado en que los actos tendientes a trabar cierto embargo interrumpieron el curso de la perención, es inadmisible.

Sobre el particular, tiene dicho este Tribunal que, como el embargo ejecutivo no es imprescindible a fin de que avance la ejecución hacia la sentencia, los actos tendientes a trabarlo no pueden considerarse interruptivos del curso de la caducidad (conf. arts. 531, in fine, y 561 del Código Procesal; v. esta Sala, 20.12.12, en "Debas Joaquín Horacio c/

Gutierrez Julio César s/ ejecutivo"; ídem, 7.9.09, en "Campos, M.A. c.L., L. s. ejecutivo"; v.K., J.L.:

USO OFICIAL "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", A.P., Bs.

As., 2010, tomo I, p. 657).

Es decir, la prescindencia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR