Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Septiembre de 2016, expediente COM 003904/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación COOPERATIVA DE VIVIENDA CRED. Y CONS. EMPRESARIA LTDA. c/

DISTRINANDO S.A. Y OTROS s/EJECUTIVO Expediente N° 3904/2014/CA1 Juzgado N° 12 Secretaría N° 23 Buenos Aires, 07 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 161/162, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia declaró operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.

  1. El recurso fue interpuesto por la actora a fs. 165, y se encuentra fundado a fs. 167/171.

    De su parte, la demandada apeló la imposición de costas –por su orden-, que fuera establecida en el mencionado decisorio.

  2. 1. El fundamento de la caducidad de instancia radica en el USO OFICIAL abandono, por parte del interesado, del impulso del proceso, importando esa exteriorización una presunción de desinterés que torna aplicable este instituto cuya finalidad es evitar la prolongación indebida e indeterminada de los procesos judiciales (cfr. Palacio, Lino E.: "Derecho Procesal Civil", A.P., Buenos Aires, 1972, t. IV, pág. 218).

    En la especie, el plazo previsto en el art. 310 inc. 2° del código procesal ha transcurrido entre la fecha que consta en el mandamiento de fs.

    150/151, y aquélla en la que fue acusada por la demandada la perención de la instancia (fs. 155), sin que se verifique actividad impulsora del proceso.

    Cabe resaltar que, como ya lo hubo señalado en otra oportunidad esta Sala, no resulta posible computar el plazo de la caducidad de la instancia a partir de que el mandamiento en cuestión fue -una vez diligenciado-, Fecha de firma: 07/09/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTOVIVIENDA -CRED. Y(SECRETARIO), COOPERATIVA DE (JUECES) B.C.. EMPRESARIA LTDA. c/ DISTRINANDO S.A. Y OTROS s/EJECUTIVO Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZN° 3904/2014 Expediente DE CAMARA Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #23128492#161411054#20160907082104772 materialmente incorporado al expediente (“Megacar S.A. c/ A.C.A. s/ ejecución prendaria”, del 15/03/16).

    En igual sentido, fue dicho también que resulta improcedente computar el término de inactividad procesal desde la incorporación material de la diligencia al expediente. Ello, pues el término de caducidad de instancia es computable desde la fecha del último acto de impulso del proceso según sea perceptible en las actuaciones (en el caso, la diligencia de notificación) y no...

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