Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Noviembre de 2017, expediente Rc 121966

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"SEA COOPERATIVA DE CREDITO VIVIENDA Y CONSUMO LTDA C/ MOLINA VICTOR CARLOS S/ COBRO EJECUTIVO"

La Plata, 8 de Noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La firma "Sea Cooperativa de Crédito Vivienda y Consumo Ltda." promovió, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 3 del Departamento Judicial de San Isidro, demanda ejecutiva contra el señor V.C.I.M. domiciliado en la localidad de Z., por cobro ejecutivo de un pagaré cuyo domicilio de pago se fijó en San Isidro. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar -embargo- (v. fs. 8 y 14/16).

    El órgano citado dispuso el libramiento del mandamiento de intimación de pago y citación de remate y decretó la cautelar peticionada (v. fs. 23/24).

    Ante la devolución del mandamiento sin diligenciar -informando el oficial de justicia que los vecinos no saben si el requerido vive allí (v. fs. 39/40)- se ofició a la Cámara Nacional Electoral la que anotició que el señor M. reside en la ciudad de Z. (v. fs. 42, 45/46 y 67/68). Frente al fracaso de la diligencia allí dirigida con habilitación de días y horas, en tanto una persona de la casa dijo que el demandado ya no vive en ese lugar (v. fs. 57/58), la parte actora requirió que se tramite otro mandamiento bajo su responsabilidad (v. fs. 69) el que finalmente y en esos términos tuvo resultado positivo (v. fs. 75/76 y 85/86).

    Seguidamente, el órgano interviniente se inhibió de entender en estos obrados, invocando a tales fines el fallo plenario departamental "Luna Cooperativa de Crédito, Vivienda y Consumo Ltda. c/ G., G.E. s/ Cobro Ejecutivo" del día 30 de septiembre de 2014. Consecuentemente, valoró que en el caso se configura una típica relación de consumo y con cita de los arts. 4 del Código Procesal Civil y Comercial y 36 de la ley 24.240 y en virtud del nuevo domicilio denunciado del ejecutado- giró los autos a la Receptoría General de Expedientes de Z.-Campana (v. fs. 90).

    A su vez, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 de esa jurisdicción que resultó desinsaculado (v. fs. 94 vta.), no aceptó su intervención, al considerar precluido el momento oportuno procesal para hacer valer lo dispuesto en el art. 36 de la ley 24.240, devolvió el expediente al juzgado de origen, que mantuvo su criterio y los elevó ante esta Corte (v. fs. 97/98 y 100).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. L., debe decirse que el plenario departamental en que se apoya el magistrado de San Isidro para inhibirse...

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