Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 1 de Febrero de 2011, expediente 51.459/10

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011

"COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO 2 DE

ABRIL S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ incidente de verificación de crédito (POR G.J.D.´ASSARO)"

Expediente Nº 51459.10

Juzgado N° 9 Secretaría Nº 17

Buenos Aires, 1 de febrero de 2011.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la concursada la resolución de fs. 37/40,

    en cuanto desestimó la excepción de prescripción que dedujera con fundamento en el 3° párrafo del artículo 56 L.C.Q. (según modificación de la ley 26.086).

    Sostiene, en apretada síntesis, que no correspondió tener como acto interruptivo de la prescripción a la liquidación de la sentencia laboral -

    base de esta verificación- efectuada por el juzgado originario.

  2. Con remisión, en lo sustancial, a lo resuelto por este tribunal, en un supuesto análogo, en los autos "Alpi Asociación Civil s/

    concurso preventivo s/ incidente de verificación por V., V.", del 24 de abril de 2009 -cuya copia se agrega como parte integrante de la presente-, corresponde desestimar el recurso de apelación deducido y confirmar la resolución apelada

  3. Por ello, se resuelve: confirmar la decisión recurrida, con costas a cargo de la apelante vencida (cfr. art. 68, CPCC).

    El Dr. J.L.M. suscribe la presente en virtud de lo dispuesto en el punto III del Acuerdo General de esta Cámara del 25.11.09.

    El Dr. A.A.K.F. actúa conforme lo dispuesto en la Resolución de Presidencia de esta Cámara, n° 26/10 del 27.4.10.

    J.R.G., J.L.M., A.A.K.F..

    Ante mí: M.R.T. (h). Es copia del original que corre a fs. 63 de los autos de la materia.

    Juan R.

    Garibotto José Luis Monti Alfredo A. Kölliker Frers Manuel R. Trueba (h)

    Secretario

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