Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Mayo de 2019, expediente Rc 123198

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"COOPERATIVA VIVIENDA C. Y C CRISTAL LTDA. C/ BAZAN PATRICIA ALEJANDRA S/ COBRO EJECUTIVO"

La Plata, 8 de Mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Cooperativa de Vivienda Crédito y Consumo Cristal Ltda. -por apoderada- demandó, ante el Juzgado Civil y Comercial n° 19 del Departamento Judicial de La Plata, a la señora P.A.B. por cobro ejecutivo de un pagaré cuyo domicilio de pago se fijó en La Plata. Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar -embargo- (v. fs.3/23).

    El órgano citado dispuso el libramiento del mandamiento de intimación de pago y citación de remate, decretó el embargo requerido y ordenó librar el oficio pertinente (v. fs. 24 y vta.).

    Ante la devolución del mandamiento cursado al domicilio sito en calle N.H. n° 30 PB e/ Lanús y L. de la localidad de Banfield, partido de Lomas de Z., con resultado negativo, toda vez que una persona de la casa informara que la demandada no se domiciliaba allí actualmente, el ejecutante solicitó uno nuevo bajo su responsabilidad, sin obrar en autos constancia del libramiento (v. fs. 28bis/28quar, 29, 30, 36).

    La magistrada, previo dictamen de la señora agente fiscal (v. fs. 40/41) se inhibió de entender en estos obrados, en la inteligencia de que la relación habida entre las partes es de consumo y se encuentra regulada por la ley 24.240. En tal virtud y dado que el domicilio de la accionada se ubica en la citada localidad de Banfield, partido de Lomas de Z. (v. fs. 20), consideró que corresponde por imperio del art. 36 de la citada ley la intervención del juez del domicilio real de la ejecutada. Citó en apoyo a su postura el precedente de esta Corte "Cuevas", C. 109.305, resol. de 1-IX-2010. En consecuencia, remitió los presentes a la Receptoría de Expedientes del Departamento Judicial de Lomas de Z. (v. fs. 42/43 vta.).

  2. A su turno, su par n° 3 de Lomas de Z. repelió la atribución conferida, con apoyo en que el domicilio del usuario de la relación de consumo debe constatarse mediante elementos serios y adecuadamente justificados, tal como lo ha resuelto esta Suprema Corte en los mencionados autos "Cuevas". En el presente supuesto no obra informe alguno que corrobore el denunciado por la actora, por lo que no hay certeza de que viva allí. Así, en atención al conflicto de competencia suscitado, elevó los obrados a este Tribunal (v. fs. 46/47).

    Tal el conflicto a dirimir (art. 161, inc. 2, C.. prov.).

  3. Este Tribunal resolvió, en el citado precedente "Cuevas", que los jueces se encuentran...

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