Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 16 de Junio de 2017, expediente CSS 003386/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 3386/2016 AUTOS: “COOPERATIVA DE TRABAJO TRES AMIGOS LTDA c/ MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL s/RECURSO DE QUEJA POR RECURSO ADMINISTRATIVO DENEGADO (1)”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

I -Contra la Resolución del MTE y SS (ver fs. 74/84), que rechazó el recurso de apelación interpuesto por el contribuyente tendiente a modificar la Resolución del MTE y SS Nro. 47528/13 (ver fs. 66/72) la cual determinó la infracción prevista en el Decreto 1694/06 (art. 20, inc. a), cuya violación será sancionada conforme al procedimiento previsto en el Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales prescrito en la ley 18695 (ratificada por la ley 25212), aplicó una multa de $

205.822,50, el actor interpuso «recurso de queja» (art. 282 del CPCCN), ante el Juzgado Federal de Mar del Plata Nro. 2 (P.. de Buenos Aires).

II -Analizadas las cuestiones planteadas el J. a quo, resolvió declararse incompetente y ordenó la remisión de las actuaciones a la Cámara Federal de la Seguridad Social.

III -Por ello, y suscitada una cuestión de competencia, considero que el Tribunal, in re:

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, tuvo oportunidad de decir que “la C.F.S.S. resulta incompetente para entender en un recurso de apelación deducido contra USO OFICIAL una resolución de la Dirección de Inspección y Relaciones Individuales del Trabajo dictada con arreglo a lo dispuesto por la ley 18695” (CFSS, S.I., SI 47051, del 6/05/1998).

La norma referida (art. 11) prevé, concretamente, la competencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal o el Juez Nacional en lo Federal, para entender en los recursos que se planteen al respecto.

Siendo así, y no configurándose en autos los presupuestos previstos en el art. 24, inc. 7 del decreto ley 1285/58, para que se suscite el conflicto negativo de competencia, corresponde declarar la incompetencia del Tribunal y remitir el expediente al Juzgado Federal de...

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