Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, 25 de Abril de 2013, expediente 32.183/2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013

Poder Judicial de la Nación 32183/2012 COOPERATIVA DE TRABAJO EN SEG INT UFA (TF

28012-

I) C/DGI

Buenos Aires, 25 de abril de 2013.- NS

VISTOS:

Estos autos, para decidir sobre los recursos de apelación interpuestos por ambas partes a fs. 114 y 115/116 contra el pronunciamiento dictado a fs. 111/113, manteniéndose ambos en sus presentaciones de fs. 117/119 y 122/129 contestado solo por la demandada, a fs. 138/143.

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 111/113, el Tribunal Fiscal de la Nación resolvió: 1) Confirmar la resolución dictada por la AFIP- DGI en cuanto determinó el impuesto e intereses, con costas; 2) confirmar la multa aplicada correspondiente a los periodos fiscales julio a diciembre de 2001, la que redujo al mínimo legal, con costas en proporción a sus respectivos vencimientos; 3) Reencuadrar la conducta del apelante en el art. 45 de la 11.683 (t.o en 1998 y sus modif.) en la sanción aplicada correspondiente a los periodos fiscales enero a marzo de 2004, graduándola en el mínimo legal (50%), con costas por su orden.

    Para así resolver, sostuvo, en lo que respecta a los puntos tratados, que el organismo fiscal dentro de sus facultades, está

    habilitado para verificar la real situación de los contribuyentes, más allá de las manifestaciones y de los datos y elementos concernientes a su situación fiscal autodeclarados por los mismos, a efectos de determinar la procedencia, como en este caso, de las exenciones contempladas en la ley del impuesto al valor agregado.

    En lo que respecta al servicio prestado por la entidad cooperativa, sostuvo que este se encuentra alcanzado por el impuesto al valor agregado.

    Destacó así que, más allá de los loables y solidarios propósitos que inspiran al cooperativismo, el reconocimiento de exenciones subjetivas en gravámenes al consumo no acumulativo del tipo valor agregado arroja como resultado una alteración de las condiciones competitivas.

    En consecuencia, interpretó el concepto de acto cooperativo de manera tal que debe circunscribirse a las acciones de los asociados entre si y a la de estos hacia la entidad cooperativa,

    como asimismo la de esta última respecto de los primeros.

    Por lo demás, decidió reducir la multa al mínimo previsto en la ley por la falta de argumentación por parte del juez Administrativo en lo que respecta al quantum de la misma. Por ultimo consideró que en la presente causa la administración solo ha probado declaraciones juradas inexactas y que la actora no ha hecho una interpretación correcta de la norma. En consecuencia, consideró

    que no ha sido comprobado en autos la existencia de una conducta dolosa.

  2. Que, contra dicha sentencia, se alzan ambas partes mediante sendos recursos de apelación. La actora solicita se la exima de las diferencias y de las multas en tanto alega que su obrar fue conforme a derecho, no existiendo una omisión, ya que había sido oportunamente considerada exenta de dicho tributo.

    En tal sentido, sostiene que la resolución apelada ha sancionado al contribuyente por el art 45 de la ley 11863 y se descartó la existencia de dolo, no considerando así la grave y evidente contradicción por parte del AFIP-DGI; que categorizó

    inicialmente a la contribuyente como exenta en el pago del tributo en discusión para luego considerar “no apropiada” tal categorización.

    Poder Judicial de la Nación Así, expresa que se ha determinado de oficio una deuda vulnerando los principios de “buena fe” y “confianza legítima” la cual debe primar en la relación Fisco – contribuyente. En cuanto a este aspecto,

    manifiesta que, aunque la sanción sea la mínima, importaría considerar que existió omisión o una falta de diligencia de la contribuyente, cuando ello no ocurrió. En cuanto a este punto sostiene que la firma se adecuó a las previsiones que rigen en relación a las personas jurídicas del carácter que le fuere reconocido por el Organismo y es por ello que obró como sujeto exento.

    Por otra parte, señala que, al...

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