Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Noviembre de 2019, expediente CCF 001312/2016/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 1312/2016/CA1 “COOPERATIVA DE TRABAJO PRACTICAJE RÍO
DE LA PLATA LTDA. C/ FERTIMPORT S.A. S/ COBRO DE SUMAS DE
DINERO”
Juzgado n° 1 Secretaría n° 1 En Buenos Aires, al 1 de noviembre del año dos mil diecinueve, se reúnen
en acuerdo los vocales de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos indicados
precedentemente; de conformidad con el orden definido en el sorteo, el doctor
G.A.A. dijo:
-
La Cooperativa de Trabajo Practicaje Río de la Plata Limitada
(“Cooperativa”) demandó a F. Sociedad Anónima (“F.” o
agencia
) por el cobro de U$S 234.454,25 en concepto de pago de los servicios
de practicaje cumplidos a favor de los buques agenciados de la demandada, con
más los intereses correspondientes, los gastos y las costas del juicio.
Seguidamente, la síntesis del relato que expuso en el escrito inicial (fs. 168/179).
F. es una agencia marítima que ofrece sus servicios a
buques de distintos armadores, entre los que se encuentra el de practicaje y
pilotaje, en los términos del artículo 145 de la Ley de Navegación. Cooperativa es
una empresa que les ofrece este último servicio a las agencias y se lo proveyó,
específicamente, a F. a lo largo de años. Por lo general, Cooperativa
otorgaba una o dos bonificaciones por prestación que eran aprovechadas sólo por
la agencia pero no por el armador representado, en la medida en que aquélla
facturaba el total del arancel o, a lo sumo, una parte del descuento reservándose la
diferencia a su favor. A pesar de ello, la demandada empezó a retrasar los pagos
en forma recurrente generando así un nuevo beneficio en detrimento de la
empresa de practicaje. El conflicto llegó a los entes corporativos que nuclean, por
un lado, a las agencias marítimas y, por el otro, a las empresas de pilotaje y
practicaje. Este último aconsejó a sus afiliados no dar bonificaciones a las
agencias salvo cuando las facturas fueran “de pronto pago”, en cuyo caso podían
bonificar hasta el tope del 15%. Ello fue aceptado y comunicado a las agencias,
incluida F. a quien el propio Centro de Navegación Argentina al que está
Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.A., JUEZ DE C.S. #28115110#238673396#20191030114800167 adherida se lo notificó a mediados de agosto de 2015; además Cooperativa le
cursó una misiva con ese propósito que fue recibida por la destinataria el 31 de
agosto de ese año. Desde ese momento F. tomó conocimiento de la
práctica a seguir: sólo se harían descuentos sobre las facturas que fueren de pronto
pago de acuerdo a la fecha de cancelación indicada en ellas del 15% del total de
cada servicio futuro, como máximo, que se prestase a partir del mes de septiembre
de 2015. El beneficio se haría efectivo mediante una nota de crédito a favor del
agente enviada a la agencia después de verificado el pago del total de la factura.
Con excepción de la demandada, todas las agencias se sujetaron a lo resuelto por
las firmas de practicaje. La resistencia de F. dio lugar a una nutrida
correspondencia entre las partes en la que cada una manifestó su posición:
F. requería un mayor porcentaje de bonificaciones, mientras que
Cooperativa mantenía su tesitura de ajustarse al 15% en los supuestos ya
indicados. En el marco de esa discusión canalizada a través de notas y reuniones
entre la Cámara de Actividades de Practicaje y Pilotaje, y el Centro de Navegación
Argentina F. solicitó los servicios de Cooperativa que fueron prestados
por ésta y facturados a partir de septiembre de 2015 de acuerdo a los lineamientos
que había fijado en sus notas. Hubo veintinueve facturas emitidas con esa
modalidad, que cubren el lapso comprendido entre el 25 de septiembre y el 30 de
octubre de 2015 y que totalizan la cantidad de U$S 234.454,25 reclamada en este
proceso, con más los intereses devengados a partir del vencimiento de cada una de
ellas.
La actora señaló que F. había hecho un pago bajo protesto
que debía ser tomado en cuenta a fines de imputarlo sin merma de su crédito.
Asimismo expuso que las notas de crédito con la bonificación fijada por ella
carecían de valor comercial debido a que la agencia no había pagado ninguna de
las veintinueve facturas relacionadas con dichas notas. Arguyó que cada operación
era autónoma, que los descuentos eran fijados por la empresa de practicaje y que
los otorgados antes de septiembre de 2015 carecían de virtualidad jurídica para
obligarla en lo sucesivo. Fundó su derecho en el artículo 1145 correlativo y
concordante del Código Civil y Comercial de la Nación y en las normas que
regulan el practicaje. Ofreció prueba y pidió el acogimiento de la demanda, con
costas.
-
F. compareció a fs. 497/553 contestando la demanda.
Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.A., JUEZ DE C.S. #28115110#238673396#20191030114800167 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Aunque no negó la prestación de los servicios individualizados en
las facturas, cuestionó el modo en que se los había facturado. Basó su defensa en
la existencia de una relación comercial de catorce años regida por condiciones
inalterables durante todo ese tiempo tales como: a) la doble emisión de facturas
pagaderas a los treinta días de su...
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