Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 12 de Noviembre de 2019, expediente CCF 001312/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 1312/2016/CA1 “COOPERATIVA DE TRABAJO PRACTICAJE RÍO

DE LA PLATA LTDA. C/ FERTIMPORT S.A. S/ COBRO DE SUMAS DE

DINERO”

Juzgado n° 1 Secretaría n° 1 En Buenos Aires, al 1 de noviembre del año dos mil diecinueve, se reúnen

en acuerdo los vocales de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo

Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos indicados

precedentemente; de conformidad con el orden definido en el sorteo, el doctor

G.A.A. dijo:

  1. La Cooperativa de Trabajo Practicaje Río de la Plata Limitada

    (“Cooperativa”) demandó a F. Sociedad Anónima (“F.” o

    agencia

    ) por el cobro de U$S 234.454,25 en concepto de pago de los servicios

    de practicaje cumplidos a favor de los buques agenciados de la demandada, con

    más los intereses correspondientes, los gastos y las costas del juicio.

    Seguidamente, la síntesis del relato que expuso en el escrito inicial (fs. 168/179).

    F. es una agencia marítima que ofrece sus servicios a

    buques de distintos armadores, entre los que se encuentra el de practicaje y

    pilotaje, en los términos del artículo 145 de la Ley de Navegación. Cooperativa es

    una empresa que les ofrece este último servicio a las agencias y se lo proveyó,

    específicamente, a F. a lo largo de años. Por lo general, Cooperativa

    otorgaba una o dos bonificaciones por prestación que eran aprovechadas sólo por

    la agencia pero no por el armador representado, en la medida en que aquélla

    facturaba el total del arancel o, a lo sumo, una parte del descuento reservándose la

    diferencia a su favor. A pesar de ello, la demandada empezó a retrasar los pagos

    en forma recurrente generando así un nuevo beneficio en detrimento de la

    empresa de practicaje. El conflicto llegó a los entes corporativos que nuclean, por

    un lado, a las agencias marítimas y, por el otro, a las empresas de pilotaje y

    practicaje. Este último aconsejó a sus afiliados no dar bonificaciones a las

    agencias salvo cuando las facturas fueran “de pronto pago”, en cuyo caso podían

    bonificar hasta el tope del 15%. Ello fue aceptado y comunicado a las agencias,

    incluida F. a quien el propio Centro de Navegación Argentina al que está

    Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.A., JUEZ DE C.S. #28115110#238673396#20191030114800167 adherida se lo notificó a mediados de agosto de 2015; además Cooperativa le

    cursó una misiva con ese propósito que fue recibida por la destinataria el 31 de

    agosto de ese año. Desde ese momento F. tomó conocimiento de la

    práctica a seguir: sólo se harían descuentos sobre las facturas que fueren de pronto

    pago de acuerdo a la fecha de cancelación indicada en ellas del 15% del total de

    cada servicio futuro, como máximo, que se prestase a partir del mes de septiembre

    de 2015. El beneficio se haría efectivo mediante una nota de crédito a favor del

    agente enviada a la agencia después de verificado el pago del total de la factura.

    Con excepción de la demandada, todas las agencias se sujetaron a lo resuelto por

    las firmas de practicaje. La resistencia de F. dio lugar a una nutrida

    correspondencia entre las partes en la que cada una manifestó su posición:

    F. requería un mayor porcentaje de bonificaciones, mientras que

    Cooperativa mantenía su tesitura de ajustarse al 15% en los supuestos ya

    indicados. En el marco de esa discusión canalizada a través de notas y reuniones

    entre la Cámara de Actividades de Practicaje y Pilotaje, y el Centro de Navegación

    Argentina F. solicitó los servicios de Cooperativa que fueron prestados

    por ésta y facturados a partir de septiembre de 2015 de acuerdo a los lineamientos

    que había fijado en sus notas. Hubo veintinueve facturas emitidas con esa

    modalidad, que cubren el lapso comprendido entre el 25 de septiembre y el 30 de

    octubre de 2015 y que totalizan la cantidad de U$S 234.454,25 reclamada en este

    proceso, con más los intereses devengados a partir del vencimiento de cada una de

    ellas.

    La actora señaló que F. había hecho un pago bajo protesto

    que debía ser tomado en cuenta a fines de imputarlo sin merma de su crédito.

    Asimismo expuso que las notas de crédito con la bonificación fijada por ella

    carecían de valor comercial debido a que la agencia no había pagado ninguna de

    las veintinueve facturas relacionadas con dichas notas. Arguyó que cada operación

    era autónoma, que los descuentos eran fijados por la empresa de practicaje y que

    los otorgados antes de septiembre de 2015 carecían de virtualidad jurídica para

    obligarla en lo sucesivo. Fundó su derecho en el artículo 1145 correlativo y

    concordante del Código Civil y Comercial de la Nación y en las normas que

    regulan el practicaje. Ofreció prueba y pidió el acogimiento de la demanda, con

    costas.

  2. F. compareció a fs. 497/553 contestando la demanda.

    Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.A., JUEZ DE C.S. #28115110#238673396#20191030114800167 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Aunque no negó la prestación de los servicios individualizados en

    las facturas, cuestionó el modo en que se los había facturado. Basó su defensa en

    la existencia de una relación comercial de catorce años regida por condiciones

    inalterables durante todo ese tiempo tales como: a) la doble emisión de facturas

    pagaderas a los treinta días de su...

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