Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 11 de Marzo de 2015, expediente COM 008214/2012

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala B 8214/2012 – COOPERATIVA DE TRABAJO LINCE SEGURIDAD LTDA C/ CONSORCIO PROP. EIDFICIO DE LA CALLE CERRITO 520 S/

ORDINARIO Juzgado N° 19 – Secretaría N° 37 Buenos Aires, 11 de marzo de 2015.

Y VISTOS:

En atención a la índole, extensión de los trabajos realizados y las etapas cumplidas, se elevan a cuatrocientos pesos ($ 400) los honorarios del patrocinante de la demandada, J.A.P.M. (arts. 6, 7, 19, 20 y 33 de la ley 21.839).

Se deja constancia de que al haberse concluído el juicio por caducidad de la instancia corresponde computar sólo la mitad de la suma a la que arribe de conformidad con las pautas fijadas en el art. 20 ley 21.839.

Los honorarios revisados por esta Alzada fueron oportunamente regulados a fs. 158.

P. a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.

ANA

  1. PIAGGI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI Fecha de firma: 11/03/2015...

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