Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 19 de Septiembre de 2017, expediente COM 015064/2013/CA002

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “COOPERATIVA DE TRABAJO LA INTEGRAL LTDA C/CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LA CALLE PACHECO 2442 S/ORDINARIO”, Expediente N° COM 15064/2013, en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden de vocalías: N° 18, 16 y 17.

Intervienen solo los Dres. R.F.B. y A.N.Tevez por encontrarse vacante la vocalía n° 17.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 189/193?

El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:

  1. Los hechos Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).

    1. COOPERATIVA DE TRABAJO LA INTEGRAL LTDA promovió

      demanda contra CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LA CALLE PACHECO 2442 por el cobro de la suma de $ 38.745 con más sus intereses y costas.

      Explicó que era una cooperativa dedicada a la prestación de tareas de mantenimiento general para edificios y que en virtud de las labores prestadas a la demandada emitió las facturas n° 16362, 16363, 16364, 16556, 16557 y 16558, que jamás fueron abonadas.

      Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23095046#188115635#20170915114444924 Poder Judicial de la Nación Indicó que el reclamo incoado perseguía el cobro de dichos instrumentos y que la imposibilidad de cobro por vías extrajudiciales llevó al inicio de la acción.

      Practicó liquidación, fundó en derecho y ofreció prueba.

    2. A fs. 31/33 el Consorcio contestó demanda solicitando su íntegro rechazo con costas.

      En cumplimiento del imperativo procesal realizó una pormenorizada negativa de los hechos expuestos en el escrito de inicio.

      Indicó que en el mes de abril de 2009 se firmó un contrato de locación de obra con la demandada para la provisión de personal para el mantenimiento del orden y el aseo de los espacios comunes y otras medidas de seguridad. Apuntó que dicho convenio manifestaba la inexistencia de USO OFICIAL relación de dependencia entre el personal afectado a las tareas y el Consorcio.

      Afirmó que los pagos se efectuaron normalmente hasta el mes de noviembre de 2011 cuando fue intimada por reclamos de índole laboral por el Sr. R.C.D.G. –trabajador de la cooperativa-.

      Adujo que pese a notificar a la actora para que la mantuviera indemne, nada hizo, a punto tal que recibió un segundo reclamo por el Sr.

      L.S. en Abril de 2012.

      Dijo que, como consecuencia de la inactividad y los crecientes reclamos procedió a interrumpir el servicio.

      Advirtió la inexistencia de prestación de servicios que justificara las facturas reclamadas.

      Solicitó el rechazo de la demanda y postuló que debería ser la cooperativa quien indemnice al consorcio en caso de extensión de la condena en sede laboral a su parte.

      Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23095046#188115635#20170915114444924 Poder Judicial de la Nación Ofreció prueba.

  2. La sentencia de primera instancia A fs. 189/193 el a quo resolvió rechazar la demanda instaurada por Cooperativa de Trabajo La Integral Ltda. con costas a la actora.

    Para así resolver el magistrado consideró que: a) no se encontraba discutida ni la suscripción del contrato ni la falta de cancelación de las facturas –que no habían sido impugnadas-; b) el debate se centraba en la exigibilidad y procedencia del pago de las facturas en virtud de la cláusula de indemnidad prevista contractualmente; c) no existía una clausula habilitando la compensación; d) se habían acreditado los desembolsos del Consorcio por un reclamo laboral de un integrante de la Cooperativa en violación a la indemnidad pactada; e) el convenio de indemnidad era asimilable a un USO OFICIAL seguro de responsabilidad civil por lo cual no resultaba exigible un pago previo y una deuda reconocida judicialmente; f) el contrato era claro en punto a la inexistencia de relación de dependencia entre el cooperativista y el consorcio; g) el proceder del consorcio implicó una compensación que no resultó desmedido por ser inferior a la suma abonada judicialmente en el proceso laboral, y ajustada a las pautas del contrato que era ley para las partes.

  3. Las quejas A fs. 197 fue concedido libremente el recurso de apelación interpuesto por la accionante a fs. 196. Su memorial, obrante a fs. 202/205, fue contestado a fs. 207/209.

    La cooperativa se agravió en tanto consideró que el a quo modificó

    unilateralmente las defensas esgrimidas por la accionada y completó su labor defensiva.

    Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23095046#188115635#20170915114444924 Poder Judicial de la Nación Planteó que el magistrado omitió considerar: que las seis facturas no fueron canceladas ni cuestionadas por la demandada, que no se acreditó

    la rescisión del contrato y que no se demostró la existencia de un intercambio epistolar que evidencie reclamos por incumplimiento del deber de indemnidad.

    Adujo en múltiples oportunidades a lo largo del memorial que la demandada fundó su incumplimiento solamente en la inexistencia de servicios prestados a su parte. Afirmó que pretender eximir del pago de las facturas adeudadas en base a la cláusula de indemnidad del contrato no resultaba conducente si ello no surge como consecuencia de la indemnidad ni fue planteado por la demandada.

    Postuló que el pago realizado en sede laboral respondió a un USO OFICIAL acuerdo conciliatorio y que no podía imputársele la violación del deber de indemnidad cuando no medió una...

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