Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL, 19 de Diciembre de 2013, expediente 015064/2013

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorSALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "COOPERATIVA DE TRABAJO LA INTEGRAL LTDA C/CONSORCIO DE PROPIETARIOS DE LA CALLE PACHECO 2442 S/ ORDINARIO"

Expediente Nº 015064/2013 EV Juzgado N° 13 - Secretaría N° 25 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2013.

Y Vistos:

l. Apeló la demandada la resolución obrante a fs. 42/44 mediante la cual el Sr. Juez de Grado desestimó la reconvención planteada por aquella.

Los agravios de fs. 48/49 fueron contestados por la actora a fs. 51/52.

  1. En primer lugar, advierte esta Sala que el memorial presentado no contiene una crítica concreta y razonada del fallo, de conformidad con lo que estatuye el art. 265 CPCC.

    Es que los dichos de la quejosa reflejan un mero criterio discrepante que desatiende un adecuado tratamiento de las cuestiones específicamente consideradas por el a quo, omitiéndose desarrollar una autosuficiente línea argumental, que confiera sustento a la pretensión recursiva.

  2. Pero aún soslayando el aludido obstáculo procesal, en pos de un mayor resguardo del derecho de defensa, el análisis de los Poder Judicial de la Nación agravios vertidos, conduciría ineludiblemente a su rechazo.

  3. a. En efecto: en el sub lite la "Cooperativa de Trabajo La Integral Ltda." reclama el cobro de la suma de $38.745 con mas sus intereses producto de facturas que se dicen impagas por la demandada y emitidas como consecuencia de los trabajos de mantenimiento en general que habrían sido provistos por personal de la accionante.

    En la contestación de demanda, el "Consorcio de Propietarios de la calle P. 2442", no solo desconoce la pretensión sino que, como consecuencia de cierta demanda laboral iniciada tanto contra el consorcio como contra la cooperativa, por quien sería un trabajador de esta última, reconviene por suma indeterminada y sujeta al resultado de aquella demanda, pretendiendo una sentencia declarativa de su derecho a ser resarcida por todo monto que deba abonarse en virtud de esa acción laboral -v. fs. 33, párr. sexto-.

  4. b. El instituto de la reconvención es el que se presenta cuando ya promovido el proceso, el demandado introduce en el juicio una pretensión antitética que puede por su naturaleza ser acogida o desestimada con independencia de la suerte que corra la demanda.

    Es una verdadera y autónoma acción que sólo tiene un vínculo ritual con el principal (Colombo, C.J. -Kiper, C.M., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", La Ley, To. III, 748 y sgtes, 2006).

    Siendo que el proceso es único, los extremos que han...

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