Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 25 de Agosto de 2015, expediente CAF 008030/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación 8.030/2015 Buenos Aires, 25 de agosto de 2015.-

VISTAS estas actuaciones caratuladas: “Cooperativa de Trabajo Esperanza Ltda.

c/I.N.A.E.S. s/Cooperativas - Ley 20.337 - Art. 103”; y CONSIDERANDO:

  1. Que, según se desprende del expediente administrativo I.N.A.E.S. N° 5.061/2010 -que se tiene a la vista-, a raíz de la solicitud de certificado de autoridades presentada por los señores R.R.R. y L.A.A. en su carácter de P. y S. de la Cooperativa de Trabajo Esperanza Limitada, la Coordinadora de Fiscalización Cooperativa, previa verificación de los antecedentes obrantes en su legajo y el sistema informático, informó a la Gerencia de Inspección -en cuanto aquí importa destacar- (fs. 8/9), que:

    -la entidad registraba como último domicilio legal denunciado –

    (con fecha 22/3/2010) el de la calle Perú altura 764, 4º piso, de esta ciudad y que del sistema informático Padrón de Cooperativas surgía San Fernando (Provincia de Buenos Aires) como jurisdicción estipulada por el artículo 2º del estatuto social, sin obrar expediente en trámite iniciado; -la entidad adeudaba la remisión de la totalidad de la documentación anual ordinaria desde su inscripción, es decir: la convocatoria a asamblea general ordinaria, memoria, balance, informe anual de auditoría, informe del síndico, nómina del Consejo de Administración ajustada a Circular Nº 9 (con datos particulares de cada consejero: domicilio particular, D.N.I., cargo, etcétera), nómina de asistencia a asamblea general ordinaria ajustada a circular Nº 22 (en la que constara el Nº de asociado, nombre completo, si concurría por sí o por apoderado y -en su caso- el nombre completo de quien lo representaba, firma del asistente y número total de asociados presentes y representados), acta de asamblea general ordinaria, acta de Consejo de Administración - Distribución de cargos y Declaración Jurada ley 23.427 -Formulario 369 A.F.I.P. de los ejercicios cerrados desde el 31/12/1999 hasta el 31/12/2009 (inobservando lo establecido en los artículos 41, 56 y concordantes de la ley 20.337); -en la asamblea Nº 24 -celebrada el 12/2/2010, fuera de la jurisdicción de la sede social- se resolvió, entre otros puntos, la aprobación de nuevo domicilio (de San Fernando a esta ciudad) sin reformar el estatuto y se dejó

    Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA sentado que “no hubo movimiento por lo tanto no hubo balance” (en oposición a las previsiones contenidas en la Circular Nº 24 y el artículo 52 de la ley 20.337); -no fue presentada: a) la convocatoria a la referida asamblea Nº

    24, por manera que no era posible acreditar la personería y quórum de los convocantes; b) el pertinente registro de asistencia al acto asambleario; c) la nómina de Consejo de Administración con los datos particulares de cada consejero (conforme lo exigía la Circular Nº 9); -en la única acta de asamblea presentada, no se enunciaba la modalidad de voto, lo que impedía determinar si era secreto o no; En consecuencia, y en ejercicio de las facultades de fiscalización conferidas por los artículos 99 y 100 de la ley 20.337 y los decretos Nº 420/1996, 721/2000 y 1.568/2009, el Gerente de Inspección del I.N.A.E.S. decidió iniciar una verificación institucional y operativa de la Cooperativa de Trabajo Esperanza Limitada (conf. resolución P.. G.

  2. Nº 1.303/2010; fs. 10).

    En tanto las funcionarias designadas no pudieron realizar la verificación por no tener libros sociales ni contables en sede social, se notificó a la entidad por cédula que debía arrimar esa documentación dentro de las 48 horas siguientes, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en la ley 20.321 (fs. 15).

    Acto seguido, la cooperativa se presentó por ante la Administración el 27/9/2010 e informó que los libros extraviados -conforme denuncia que fuera oportunamente presentada- se hallaban en proceso de rúbrica y que el auditor interno se encontraba abocado a la regularización de esos instrumentos (fs. 17).

    El 14/2/2011 se presentaron por ante el organismo dos vocales suplentes, solicitando inspección e informando el traspaso de todos los derechos estatutarios, libros e inscripciones de la entidad; a cuyos efectos acompañaron copia del acuerdo celebrado (fs. 23/25).

    Remitidas las actuaciones a la Asesoría Legal del I.N.A.E.S., por Dictamen L. Nº 1.071/2011 su titular entendió que las circunstancias informadas por la Coordinación de Fiscalización Cooperativa y el acuerdo de adquisición de la entidad a la que se hizo referencia ut supra (obrante a fs. 25; que se encontraría en contradicción con el espíritu del cooperativismo pues están fuera de comercio, no pudiendo ser compradas ni vendidas), permitían tener por acreditadas distintas trasgresiones que justificarían la instrucción de sumario para su correspondiente investigación (fs. 29 y vuelta).

    Fecha de firma: 25/08/2015 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 2 Poder Judicial de la Nación 8.030/2015 En consecuencia, el Directorio del I.N.A.E.S. dispuso instruir sumario a la Cooperativa de Trabajo Esperanza Limitada a fin de determinar la responsabilidad que podía corresponderle por la eventual transgresión de los artículos 2, 12, 39, 40, 41, 47, 48, 53, 55, 56, 63, 76 y concordantes de la ley 20.337 y las resoluciones N° 519/1974, 1.141/1980 y 1.692/1997 (conf. resolución N° 1.671/2011, de fs. 32/36).

    Corrido el traslado de la imputación, que fue notificada por edictos en el Boletín Oficial atento al fracaso en el intento de notificación por carta con aviso de retorno en el domicilio de la cooperativa en la localidad de San Fernando, Provincia de Buenos Aires (fs. 41/44), la sumariada no ejerció su derecho de defensa.

    Declarada la causa como de puro derecho (fs. 45), ofrecida la posibilidad de presentar alegatos (notificada también por edictos; ver fs. 46), la cooperativa tampoco hizo uso de esa posibilidad.

    Clausurado el sumario y emitida la opinión de su instructora (Disposición Sumarial Nº 460/2013; fs. 50/52), dada la correspondiente intervención a la Secretaría de Contralor y a la Asesoría legal (fs. 53 y 54), por resolución N°

    3.698/2013, el Directorio del I.N.A.E.S. decidió retirar a la Cooperativa de Trabajo Esperanza Limitada la autorización para funcionar, de conformidad con lo...

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