COOPERATIVA DE TRABAJO EL ALDABON LIMITADA c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

Número de expedienteFLP 031235/2016/CA001
Fecha21 Marzo 2019
Número de registro228429646

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de marzo de 2019.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 31235/2016/CA1, caratulado: “COOPERATIVA DE TRABAJO EL ALDABON LIMITADA c/

CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llega la causa a esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Correo de Oficial de la República Argentina y la Fiscalía de Estado de la Pcia. De Buenos Aires, contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la Provincia de Bs. As y además, impuso las costas de la incidencia por su orden (v.fs. 402; 404 y 396/399 respectivamente).

Para así decidir, el juez a quo consideró que no se encontraba acreditado el requisito de “comunidad de controversias” y tampoco los necesarios para que la Provincia intervenga como tercero, dado que la parte demandada omitió acompañar la documentación o las copias del Convenio denunciado en el que sustentó su pretensión. Por el contrario, sí se encontraban acreditados los extremos legales exigidos por nuestro ordenamiento jurídico para hacer prosperar la falta de legitimación.

II- En su memorial obrante a fojas 409/420 el apoderado del Correo Oficial de la República Argentina S.A expresa que es improcedente el rechazo de la citación del tercero cuando previamente había sido admitida por el a quo. Por otro lado, sostiene que por el artículo 96 del CPCCN la resolución que admite o deniega la citación de terceros es irrecurrible, por lo tanto lo resuelto violentaría el debido proceso y también el principio de preclusión. Concluye diciendo que de no haberse dado todos los requisitos desde un principio, el a quo debería haber negado la petición.

Agrega que no puede ser admitida la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia de Buenos Aires, dado que no tiene la calidad de parte, por lo tanto no podría oponerse a la citación así como tampoco oponer excepciones.

Fecha de firma: 21/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #28662926#228429646#20190319111752182 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I Destaca que la intervención efectuada en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, es la llamada coactiva u obligada y que una de las características es que el...

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