Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Diciembre de 2018, expediente I 75083

Presidente del tribunalde Lázzari-Soria-Genoud-Kogan
Fecha26 Diciembre 2018
Normativa aplicadaORD 2841 Año 1993,ORD 4634 Año 2018
Número de expedienteI 75083

I.75.083 “COOPERATIVA DE TRABAJO 3 DE JULIO LTDA. C/ MUNICIPALIDAD DE ZARATE S/ INCONST. ORD. 4561/17”

La Plata, 26 de diciembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Cooperativa de Trabajo 3 de Julio Limitada, en su carácter de prestadora del servicio público de transporte urbano de pasajeros de la Municipalidad de Z., promueve la presente demanda originaria de inconstitucionalidad en los términos de los arts. 161 inc. 1° de la Constitución provincial y 683 y sigs. del Código Procesal Civil y Comercial, con el objeto de que esta Corte declare la invalidez de la ordenanza 4561/17 dictada por el Concejo Deliberante comunal, mediante la cual se le otorgó la concesión de dicho servicio a la sociedad anónima con participación estatal mayoritaria denominada "Z. Transporte", por el término de treinta años.

    En primer lugar, explica que con anterioridad al dictado de la normativa impugnada, el municipio había sancionado las ordenanzas 4472/16 y 4473/16 a través de las cuales, respectivamente, declaró la emergencia en materia de transporte púbico por el período de un año -autorizando al Departamento Ejecutivo a realizar contrataciones directas con empresas privadas en ciertos casos de excepción- y dispuso la creación de Z.T.S. la cual, asegura, no ha sido legalmente inscripta como persona jurídica.

    Sostiene que, con estos antecedentes, el Concejo Deliberante le concedió de forma directa la explotación del servicio público de pasajeros a la sociedad creada por la ordenanza 4473/16, violando los derechos a la información y a la participación ciudadana previstos en los arts. 42 de la Constitución Nacional y 38 de la Constitución provincial, como asimismo, la regla establecida en el art. 193 inc. 7° de esta última según la cual toda obra pública cuyo importe exceda de mil pesos debe convocarse a licitación y lo previsto en el art. 232 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM) decreto ley 6769/58, que obliga a efectuar mediante licitación pública la concesión de servicios públicos a particulares, salvo situaciones de emergencia.

    Por otra parte, se agravia de las facultades otorgadas al Intendente comunal en los arts. 2 y 3 de la ordenanza impugnada, conforme los cuales éste podrá establecer ampliaciones y condiciones particulares al contrato -siempre que no hayan sido contempladas en su Anexo I-, como así también fijar un plazo menor al de treinta años concedido a Z.T.. Afirma que todo esto infringe el art. 27 inc. 22° de la LOM.

    Finalmente, considera...

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