Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 25 de Noviembre de 2008, expediente 41.285
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2008 |
Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, veinticinco de noviembre del año dos mil ocho.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: "COOPERATIVA TELEFONICA Y SERVICIOS
PÚBLICOS DE S. LIMITADA c/ B.N.A. Y OTROS s/ AMPARO Y MEDIDA
CAUTELAR", Expte. N° 41.285, proveniente del Juzgado Federal de Reconquista en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 177/181 vta. por el Estado Nacional, a fs. 189/200 vta. por el Nuevo Banco de Santa Fe SA, y a fs. 201/210 vta.
por el Banco de la Nación Argentina, contra la sentencia de fs. 167/173 vta.-
Y CONSIDERANDO:
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Que a fs. 10/19 vta. la parte actora promueve acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional, el Banco de la Nación Argentina y el Nuevo Banco de Santa Fe SA, cuestionando la constitucionalidad de la Ley N° 25.587, de los USO OFICIAL
decretos 1570/01, 214, 320 y 1316 del año 2002, de las Resoluciones N° 6, 9, 18, 23
y 46 del año 2002 en clara violación del derecho de propiedad de los accionantes,
en tanto lesionan derechos y garantías amparados por la Constitución Nacional en sus arts.14, 17, 19, 28, 75 inc. 22 y cc.. Asimismo, peticiona como medida cautelar que se ordene el inmediato y total reintegro de las sumas depositadas en los Plazos Fijos en dólares en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Suardi, provincia de Santa Fe- a saber: N° 218706/7 por la suma de U$S 83.884, N° 710559/6 por U$S
31.517 y N° 2610 por U$S 85.811; y en el Nuevo Banco de Santa Fe SA de la misma localidad- en los Plazos Fijos N° 00218706 por la suma de U$S 31.293, en el N°
00218777 por U$S 48.242, y en el N° 00218783 por la suma de U$S 51.846.-
A fs. 31/37 el "a quo" decreta parcialmente la medida cautelar solicitada,
ordenando a las entidades crediticias entreguen a la actora el cincuenta por ciento (50%) del monto pretendido, ordenando en consecuencia al Banco de la Nación Argentina y al Nuevo Banco de Santa Fe SA, ambas de la localidad de S.,
provincia de Santa Fe, la entrega a la actora de la suma de Dólares Estadounidenses Cien mil Seiscientos seis (U$S 100.606) y de Dólares Estadounidenses Sesenta y Cinco mil Seiscientos Noventa con Cincuenta (U$S 65.690,50), respectivamente, o en su defecto la cantidad de pesos necesaria para adquirir dicha suma en el mercado libre de cambios, según la cotización del día hábil inmediato anterior al de su efectivización. Todo previa caución juratoria. Tal medida según constancia de fs. 43 por parte del Banco Nación, y a fs. 46 por el Nuevo Banco de Santa Fe-
fueron cumplimentadas totalmente.-
A fs. 113/131 vta. el Estado Nacional y a fs. 136/151 el Banco de la Nación Argentina, producen el informe que prevé el art.8 de la Ley 16.986.-
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Que, el "a-quo" a fs. 167/173 vta., con fundamento en el criterio sentado por Tribunales Nacionales y la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "S." resuelve hacer lugar a la acción de amparo incoada, declarando la inconstitucionalidad de los Dec. 1570/01; 214/02, 320/02 y 1316/02, de las Resoluciones 06, 09, 18, 23 y 46 del Ministerio de Economía, art. 15 de la ley 25.561
y la ley 25.587; y en consecuencia, ordena a las entidades bancarias demandadas (Banco de la Nación y Nuevo Banco de Santa Fe SA) a que restituya el remanente depositado por el ahorrista conforme las constancias obrantes en autos.
Finalmente, impone las costas en un 70 % al Estado Nacional y un 30 % a las entidades crediticias; sin regular honorarios profesionales.-
Disconformes con tal decisión interponen recurso de apelación a fs. 177/181
vta. el Estado Nacional, a fs. 189/200 vta. por el Nuevo Banco de Santa Fe SA y a fs. 201/210 vta. el Banco de la Nación Argentina; los cuales fueron contestados por la amparista a fs. 183/185 vta. y 214/220 vta., respectivamente.-
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El PEN fundamenta sus agravios liminarmente- alegando: a) que el objeto de la pretensión ha devenido abstracto; 2) que el sentenciante admite erróneamente la idoneidad de la vía elegida; 3) que el magistrado se arrogó
facultades propias del PEN; 4) la emergencia pública...
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