Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 13 de Diciembre de 2016, expediente CCF 000748/2011/CA002

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 748/11/CA2 “Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz Ltda. c/ Coto CICSA s/ cese de oposición al registro de marca”

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los señores vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz Ltda. c/ Coto CICSA s/ cese de oposición al registro de marca”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. G.A.A. dijo:

  1. La firma COOPERATIVA DE TELECOMUNICACIONES SANTA CRUZ LTDA (“COOPERATIVA”) solicitó el registro de la marca “COTAS y diseño” en la clase 38 del nomenclador internacional (acta N°

    2.797.845). Una vez cumplida la publicación de estilo se presentó

    COTO CICSA (“COTO”) oponiéndose al pedido por entender que el signo era confundible con las marcas de su propiedad, “COTO.COM.AR”, “COTO AHORRO”, “COTO” y “COTO + y diseño” (Registros N°1.860.566, N°1.786.131, N°2.177.368 y N°2.243.753) de la clase 38 y, además, por no constarle el interés legítimo de COOPERATIVA.

    Agotada sin éxito la mediación judicial, COOPERATIVA inició este pleito contra COTO con el objeto de que se declarara infundada la oposición que ésta había formulado (fs.

    41/54vta.).

    La demandada compareció, opuso excepción de arraigo y contestó el traslado de la demanda en los términos del escrito de fs. 278/292vta.

    El juez hizo lugar al arraigo, con costas a la actora, y estableció como caución la suma de $20.000, monto que fue luego Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16170742#168710736#20161214095810649 elevado por esta Sala a $40.000 (ver fs. 321/vta., fs. 331/vta. y fs.

    365/vta.). La actora cumplió con lo establecido (ver fs. 371/373vta. y fs. 374, la documentación original que acredita dicho cumplimiento obra reservada en sobre según nota de fs. 374 y la tengo a la vista en virtud de la nota de elevación de fs. 847vta.).

  2. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda, con costas a la accionada vencida (fs. 832/835).

    Para así resolver, consideró cumplido el requisito del interés legítimo (considerando 2, fs. 833vta.), y concluyó que no advertía similitud confusionista entre los signos en pugna ya que las terminaciones “O” y “AS” otorgaban a los conjuntos suficiente capacidad distintiva (considerando 3, fs. 833vta. y ss.).

    ...

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