Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Septiembre de 2016, expediente FSA 031000783/1991/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “COOPERATIVA DE TABACALEROS DE JUJUY c/ DGI –

Expedientes Civiles”

Expte. N° FSA 31000783/1991 ta, 8 de setiembre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs. 998/1003; y, CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada en contra de la resolución de fecha 31/03/2016 (fs. 997 y vta.) por la que el J. de primera instancia aprobó la planilla de liquidación practicada por la parte actora a fs. 994/995 por la suma de $ 880.127,81 en concepto de honorarios adeudados al Dr. H.A.M., más la de $3.022,71 por intereses, con más el monto correspondiente a IVA de $ 185.461,60, bajo apercibimiento de ley (conf. art.

    49 de la Ley N° 21839, modificada por Ley N° 24.432).

  2. Agravios: El recurrente centró sus agravios en tres cuestiones:

    1) el a quo para aprobar de modo global la liquidación presentada por el actor se apartó injustificadamente de las constancias de autos, pues si bien por error su parte expresó el año 2005 como fecha de inicio de cálculo de intereses respecto de la suma $ 65.368,50 en concepto de honorarios se trató de un Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #4198532#159606788#20160908114850090 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I simple error, no obstante lo cual, sostuvo, tampoco es correcto tomar como inicio el día 15/08/02 sino el 28/08/02; 2) que la intimación a depositar en el plazo de diez días de notificada la suma de $ 880.127,81 (monto de la planilla precedentemente aprobada) con más la de $ 3.022,71 en concepto de intereses con más el monto correspondiente a IVA de $ 185.461,60, transgredió el principio de sustanciación, colocando a su parte en una real situación de indefensión al vulnerar las garantías constitucionales de debido proceso, ya que la cifra total no distinguió el capital reclamado, los intereses aprobados y el impuesto al valor agregado correspondiente; 3) la resolución impugnada dispuso el pago de la suma de $ 3.022,71 en concepto de intereses con más el monto correspondiente a IVA de $ 185.461,60, configurándose de tal forma una nueva transgresión al principio de sustanciación.

    El recurrente sostuvo que correspondía aprobar la planilla de liquidación por la suma de $ 732.193,36 comprensiva de capital más intereses de los autos regulatorios de $ 198.211,27 firme...

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