Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Julio de 2020, expediente CAF 055182/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

55182/2019 COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LA

UNION LTDA (EF) c/ INAES s/COOPERATIVAS - LEY 20337 - ART

103

Buenos Aires, 3 de julio de 2020.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el 1º de julio de 2019 el directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (en adelante, el INAES) dictó la resolución nº RESFC-2019-1321-APN-DI≠INAES (fs.

    282/286) por la cual rechazó la solicitud de otorgamiento de personería jurídica formulada por la Cooperativa de Provisión de Servicios La Unión Limitada - en formación (en adelante, La Unión).

  2. Que el INAES sustentó el rechazo de la solicitud de otorgamiento de la personaría jurídica a La Unión en los siguientes fundamentos:

    1. El trámite de solicitud de inscripción de una matrícula posee “muchas aristas en estudio” e “intereses y denuncias cruzadas”. Existe otro grupo (Cooperativa de Trabajo León de S.) que solicitó la inscripción para desarrollar su actividad en el mismo espacio físico y, a su vez, otra entidad (El Glaciar) que posee una matrícula, que actúa en dicho lugar y que es investigada por presuntas irregularidades,

      pasibles de las sanciones previstas en la ley 20.337.

    2. Las denuncias penales formuladas por los feriantes que se desempeñan en el predio en disputa contra las autoridades de El Glaciar y de La Unión demuestran “una situación conflictiva entre los distintos grupos ocupantes de la feria (…) que podría considerarse revelador[a] de la falta de espíritu cooperativo, fundamental para llevar adelante cualquier emprendimiento en estos términos”.

    3. No puede autorizar el otorgamiento de una matrícula en favor de personas que son investigadas penalmente. Ello “no significa un prejuzgamiento sobre la situación planteada” sino que, por Fecha de firma: 03/07/2020

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      el contrario, “mientras dicha situación denunciada no sea dilucidada por la justicia que entiende en ellas, no puede validarse ninguna de las versiones planteadas”.

    4. Si bien La Unión desarrolla su actividad exclusivamente en el predio de J.L.S., indicó como sede social un domicilio situado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

      Ese extremo hace suponer que “decidieron no colocar como domicilio real”

      el predio en disputa “debido a que ese lugar es ocupado sin ningún título”.

      Asimismo, cuando se intentó notificar a La Unión en el domicilio denunciado en esta ciudad, la diligencia resultó infructuosa.

    5. El predio que se encuentra en disputa entre diferentes entidades es de propiedad del Estado Nacional, quien solicitó su restitución e intimó su desocupación bajo apercibimiento de desalojo, el que tramita en la actualidad ante el Juzgado Federal Civil,

      Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín n° 2.

    6. En su rol de autoridad de aplicación de la ley 20.337, no puede avalar un proyecto cooperativo que se pretende llevar a cabo en un lugar que se encuentra en disputa. Dicha cuestión acarrea la inexistencia de un espacio en el cual La Unión pueda cumplir legalmente con sus actividades, pues “el objeto social y los asociados solo tienen como núcleo de cohesión el lugar objeto de disputa, por lo que no hay proyecto cooperativo posible si no hay un lugar para su desarrollo”.

    7. La Unión alegó que si bien gestionó

      ante la Municipalidad de San Martín la obtención de otro predio para desarrollar sus actividades, dicho trámite se ve dificultado porque carece de una matrícula. Sin embargo, ese extremo no fue debidamente acreditado.

    8. A. no existir pruebas que demuestren que la obtención de la matrícula cambiaría la situación de La Unión frente al titular del predio, y, teniendo en cuenta los antecedentes fácticos reseñados denotan la ausencia de “las condiciones mínimas necesarias para dar viabilidad al proyecto cooperativo”, corresponde rechazar la solicitud de inscripción y autorización para funcionar.

      Fecha de firma: 03/07/2020

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

      55182/2019 COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS LA

      UNION LTDA (EF) c/ INAES s/COOPERATIVAS - LEY 20337 - ART

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    9. La denegación no resulta violatoria de ningún precepto constitucional, pues “el grupo peticionante podrá trabajar (…) por medio de otra figura jurídica que contemple sus necesidades y posibilidades, no resultando ser acorde en este momento el encuadre cooperativo”.

  3. Que contra la resolución nº RESFC-

    2019-1321-APN-DI≠INAES, La Unión interpuso (fs. 298/302) y fundó

    recurso en los términos del artículo 16 de la ley 20.337.

    Sostuvo las siguientes críticas:

    1. Esa entidad se constituyó frente a la necesidad de facilitar la operatividad de la feria y de los feriantes que ejercían sus actividades en el predio del ferrocarril que ocupaban en la localidad de J.L.S. desde 10 años atrás y porque El Glaciar se dedicaba únicamente a administrar el predio, tratando a los feriantes como meros inquilinos. La actitud de El Glaciar fue la que indujo a la operadora ferroviaria a pedir el desalojo del predio.

    2. El INAES jamás mostró interés en conocer la situación del predio, las obras realizadas, el origen de los conflictos y las alternativas de solución.

    3. La resolución, arbitraria e injusta, del INAES desampara a los trabajadores de la feria, ya que los despoja de toda posibilidad de afrontar una negociación con la operadora ferroviaria titular del predio o con cualquier otro interesado en rentar un galpón con las características que necesitan para desarrollar sus actividades.

    4. Las notificaciones que el INAES le envió resultaron infructuosas porque el INAES confundió el domicilio. En vez de dirigir sus notas a M. 311 las envió al número 331.

      Fecha de firma: 03/07/2020

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    5. Fue esa entidad la que denunció en las actuaciones administrativas que la empresa Trenes Argentinos – Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado pretendía el desalojo del predio.

    6. Las denuncias penales dirigidas contra las autoridades de la entidad fueron desestimadas en sede judicial. Sin perjuicio de ello, es evidente que el INAES —aun cuando no haya contado con las sentencias penales que aquí se acompañan— jamás pudo tener por ciertas las denuncias y menos aún fundar en ellas el rechazo de la solicitud de reconocimiento de personería jurídica.

    7. El INAES jamás le notificó la denuncia presentada por El Glaciar.

      El hecho de que exista otra solicitud de inscripción de cooperativa (formulada por la Cooperativa de Provisión de Servicios León de S., con lugar de actuación radicado en el mismo predio), en ningún caso puede autorizar al INAES a negar la constitución solicitada, ya que ella cumplió todos los requerimientos para que se le autorice a funcionar y presentó su solicitud mucho tiempo antes.

    8. Si la operadora ferroviaria declina darle cobijo en el predio del ferrocarril, ello no obsta a la inscripción de la entidad como cooperativa, pues en el objeto social contenido en el estatuto ni siquiera se menciona el predio y en esa cláusula se previó la posibilidad de conseguir otros espacios. Para lograr la gestión de otro predio el grupo necesita el reconocimiento de su personería jurídica, tal como lo solicita la operadora ferroviaria.

    9. La resolución del INAES alude al sumario seguido contra El Glaciar, pero no pasa revista de los elementos que integran esas actuaciones, del estado del trámite, de la desviación en el objeto social en que incurrió dicha cooperativa, de la situación en que abandonó el predio y de la cancelación de la concesión de uso de dicho predio, situación que provocó su constitución.

      Fecha de firma: 03/07/2020

      Firmado...

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