Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 12 de Febrero de 2019, expediente COM 027658/2015
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala D |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D En Buenos Aires, a los 12 días de febrero de 2019, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA IDÓNEOS EN VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA SINERGIA LIMITADA c/ VENAI S.A. s/ ORDINARIO”, registro n° 27658/2015/CA1, procedente del JUZGADO N° 24 del fuero (SECRETARIA N° 47), en la cual como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art.
268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: G., H., V..
Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor Juan R.
Garibotto dijo:
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La litis y la sentencia de primera instancia.
En apretadísima síntesis, este juicio versa sobre lo siguiente:
i. Cooperativa de Provisión de Servicios para Idóneos en Vigilancia y Seguridad Privada Sinergia Limitada (en adelante “Sinergia”)
demandó a V. S.A. por resolución del contrato e indemnización de daños y perjuicios, y solicitó ser resarcido en $286.116,07 por falta de pago de servicios prestados y no abonados y por resolución intempestiva del contrato Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 13/02/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #27459339#226534247#20190212112249842 ocurrida el 19.5.2014, dado que no otorgó los 60 días de preaviso acordados en el contrato de locación de servicios celebrado el 7.10.2013.
ii. El demandado resistió la pretensión y reconvino por daños y perjuicios por incumplimiento contractual.
Explicó que el 30.4.2014 la presidente de Venai S.A. denunció
en sede policial el robo de 15 a 20 cajas que se encontraban en el depósito que debía ser custodiado por la accionante; que un albañil de confianza manifestó
que un vigilador que le solicitó dinero se había llevado las cajas para venderlas como papel. Sostuvo que dada la pérdida de confianza, se acordó que “Sinergia” no exigiría el abono del servicio brindado y que Venai S.A. no reclamaría por las cajas faltantes, finalizando el vínculo sin el plazo de preaviso. Agregó que el 19.5.2014 el encargado de la actora dejó constancia administrativa de la baja en el Libro de Guardia, firmando también un empleado de la demandada.
Finalmente, reconvino por el costo de las cajas y la reja faltante, pero en fs. 46 desistió de la contrademanda.
iii. La sentencia recurrida hizo lugar a la demanda, y condenó a V.S.A. a pagar a la actora por lucro cesante $120.000 con más intereses y costas.
Para así decidir consideró que se produjo un grave incumplimiento contractual al prescindir de los servicios de la actora de manera abrupta e intempestiva, sin otorgar el preaviso de 60 días establecido en el contrato que las vinculaba. Estimó justo fijar la indemnización por lucro cesante en $120.000 en virtud de la falta de prueba cierta respecto de las utilidades netas percibidas por la actora. Rechazó el gasto por indemnizaciones laborales al personal por falta de prueba de su existencia.
Respecto de las facturas cuyo cobro se persiguió, también fueron desestimadas pues además de que no se acreditó que hubieran sido entregadas a la demandada, tampoco fueron acompañadas a estas actuaciones por lo que no se Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 13/02/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #27459339#226534247#20190212112249842 pudo determinar qué se facturó ni a qué período se referían, ni el costo.
Impuso las costas a la demandada vencida.
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El recurso.
Apeló el demandado en fs. 159, y expresó agravios en fs.
184/187, que fue respondido por la contraria en fs. 197/200. También apeló la actora en fs. 161 y fundó su recurso en fs. 189/193 el que recibió respuesta en fs. 195/196.
i. Agravios de V.S.A.
Señaló que no se tuvo en cuenta que la tarea principal de la actora era vigilar las cajas depositadas en el predio, y que el robo, que no fue negado por la demandada, se produjo el 30.4.2014, por lo que la prestadora no pudo cumplir con sus tareas más esenciales, por lo que el vínculo contractual se rompió, conviniéndose su desarticulación. Agregó que hubo comunicación entre la empresa saliente y la entrante, lo que no fue valorado por la sentenciante.
Expresó que el acuerdo de finalización se realizó de buena fe en forma verbal, atento al robo sucedido, por lo que la única prueba para acreditarlo es la testimonial, desestimada en la sentencia recurrida aun cuando no fue impugnada por la contraria.
Respecto de la prueba informativa a la UFI n°2, sostuvo que en nada cambia su ausencia, ya que el robo fue reconocido por la accionante.
Resaltó la pérdida de confianza hacia la empresa de seguridad.
Se quejó también del monto indemnizatorio. Sostuvo que al demandar, la empresa actora reclamó $136.575,92, de los cuales $75.000 corresponden a indemnizaciones laborales, que fueron desestimadas por falta de prueba, por lo que se reclamó por indemnización por rescisión unilateral $61.575.92, sin embargo, en la sentencia se lo calificó como lucro cesante y se afirmó que las utilidades netas no fueron probadas, por lo que, supliendo la orfandad probatoria, estimó la utilidad bruta en un 40%, lo que consideró
Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 13/02/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #27459339#226534247#20190212112249842 exorbitante dadas las condiciones económicas del mercado. Sin perjuicio de lo señalado, efectuó cálculos en base a ese porcentual, y señaló que la suma de $120.000 que no fue solicitada ni probada pero sí fijada por la sentenciante, es errada.
Señaló contradictorio que se rechazaran ciertos rubros por falta de prueba, pero que, por otra parte se supliera esa misma orfandad probatoria para que procediera la demanda.
Por último se quejó de la imposición de costas a su parte teniendo en cuenta no sólo la falta de acreditación de lo solicitado en la sentencia, sino que varios rubros fueron desestimados.
ii. Agravios de Cooperativa de Provisión de Servicios para Idóneos en Vigilancia y Seguridad Privada Sinergia Limitada Se agravió del rechazo de las facturas reclamadas. Sostuvo que de la prueba obrante en las actuaciones surgen los conceptos facturados, los períodos y el precio, y que las facturas están registradas en los libros de la actora. Agregó que la demandada, en su contestación de demanda, jamás las rechazó, impugnó ni cuestionó sus montos. Tampoco invocó que los servicios no se hubieren prestado.
En cuanto a la falta de presentación de las...
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