Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 30 de Mayo de 2018

Presidente508/18
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

COOPERATIVA DE AGUA POTABLE DE C/ MOSELLO STELLA MARIS Y OTROS S/ JUICIO ORDINARIO

Camara Apelacion Civil y Comercial (Sala III).

Santa Fe, 30 de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados "COOPERATIVA DE PROVISION AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA DE SAN CARLOS CENTRO C/ MOSELLO STELLA MARIS Y OTRA S/ JUICIO ORDINARIO" (Expte. CUIJ 21-00729863-0), vueltos a esta Sala para pronunciarse sobre el recurso de inconstitucionalidad interpuesto a fojas 442 y ss. por la actora, contra lo decidido por sentencia de fecha 28 de marzo de 2018 (fs. 432-439); y,

CONSIDERANDO:

  1. - Que la parte actora interpone su recurso aseverando que concurren en el caso los requisitos de admisibilidad del mismo y que, por las razones que allí detalla, también los de procedencia en tanto el decisorio atacado vulnera las garantías constitucionales que indica.

    Contesta la contraria a fs. 447 y ss. propiciando la denegación de la concesión del recurso, con costas.

    Quedando las actuaciones en estado de resolver.

  2. - Ingresando en el examen de admisibilidad que le cabe formular a este Cuerpo (art. 6° de la ley provincial 7055) cabe señalar que:

    2.1.- Con relación -en primer término- a los recaudos de índole formal en sentido estricto, se advierte que el remedio ha sido interpuesto en tiempo hábil, por persona legitimada, ante el Tribunal que dictara la resolución cuestionada y a través de un escrito prima facie autosuficiente.

    2.2.- No ocurre lo propio con el requisito relativo a la propuesta oportuna e idónea de la cuestión constitucional y su adecuado mantenimiento (art. 1° in fine ley 7055), defecto que -como se verá- obsta a la concesión del recurso.

    La recurrente afirma (v. f. 442 vta.) "e)- Se ha sostenido en todas las instancias", cabiendo inferir que alude a la cuestión constitucional.

    2.3.- Ello no es así.

    Hurgando en el escrito de demanda (fs. 18-21 vta.), no sólo no se encuentra allí la formulación de la propuesta exigida, sino que siquiera al pasar se menciona precepto constitucional alguno que debiera considerarse para la decisión del caso y sobre el cual, a tal efecto, tuviese que pronunciarse el juzgador. Menos aún por tanto se vinculan principios o preceptos de la Carta Magna con algún problema constitucional concreto que condicionara la sentencia a adoptarse.

    La omisión no se subsana posteriormente en la baja instancia, al alegar (v. fs. 375-378), donde tampoco se formula la propuesta ni se enuncia garantía constitucional alguna puesta en jaque en la controversia.

    No resulta ocioso recordar que la propuesta o introducción de la...

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