Cooperativa Para el Personal de YPF Gral Mosconi de Vvda. Soc. Ltda.

Fecha de disposición15 Julio 2016
Fecha de publicación15 Julio 2016

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 2

SECRETARÍA NRO. 4

EDICTO El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 2 a cargo del Dr. MARTIN PENNACCA, JUEZ Sec. N° 4 a mi cargo, sito en M. T. ALVEAR 1840, P.B CABA, hace saber por 2 días en los autos Cooperativa Para el Personal de YPF Gral Mosconi de Vvda. Soc. Ltda. s/Quiebra "Incidente Nº 2 - INCIDENTISTA: AGUAPATITO SA s/INCIDENTE DE CONCURSO ESPECIAL "exp. 74686/2004/2 que el martillero Enrique Alejandro Astoul, CUIT 20-23.453.175-2 rematará el día 24/08/16 a las 11.30 hs. en punto en la oficina de Subastas Judiciales sita en Jean Jaures 545 CABA, , el inmueble ubicado en calle Violeta Parra 315, entre Ortega y Gasset y Maestro Lucero, Barrio "Huiliches" que forma parte del lote C, Manzana F, Chacra 110, Matrícula 56.112, a ubicado en Colonia Bouquet Roldán, Ejido de la Ciudad de Neuquén, Departamento Confluencia, Pcia. del Neuquén (Nomenclatura Catastral 09-21-081-5133-0000), de propiedad de la fallida. Estado de conservación y ocupación según mandamiento de fs 1825/1837, lote de 230 m2, casa tipo chalet con reja al frente con portòn de ingreso de rodados y de ingreso de personas, jardín al frente, cocina, baño, living comedor, 3 dormitorios con placares, fondo libre todo en una planta. Estado de conservación: Optimo. El depto se encuentra ocupado. CONDICIONES DE VENTA: BASE $ 1.000.000 más IVA al contado y al mejor postor. SEÑA: 30%. COMISION: 3%, más I.V.A, Sellado de ley 1%, y 0,25% de arancel dispuesto por Ac. CSJN 10/99 y 24/00, y gastos de transferencia a cargo del comprador. DEUDAS: E.P.A.S. (fs. 1708/1709) $ 1.892,39 al 7/04/2015; Municipalidad de Neuquén (fs. 1846/47) $ 3069,45 al 27/02/2016; Rentas Pcia. del Neuquén (fs. 1852/1853) $ 656,77 al 22/01/2016. Se excluye la posibilidad de compra en comisión, cesión o transferencia del boleto de compra y la compra bajo poder. Se hace saber a los interesados que: a) las deudas por impuestos, tasas y contribuciones anteriores a la fecha de la quiebra, serán objeto de verificación en caso de así requerirlo los respectivos acreedores, b) las deudas por los mismos conceptos originadas entre el auto de quiebra y la fecha de posesión del inmueble por parte del comprador deben ser abonadas por la sindicatura como gastos del concurso (LCQ. 240), c) Finalmente, las deudas posteriores a esta fecha y los gastos para proceder al levantamiento de todos los embargos, inhibición y cancelación de hipoteca del bien adquirido (vgr. Gastos y...

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