Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 6 de Agosto de 2018, expediente CNT 014386/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 71346 SALA VI Expediente Nro.: CNT 14386/2014 (Juzg. Nº 30)

AUTOS: “COOPERATIVA OCEAN DE PROVISION DE SERVICIOS PARA FERIANTES Y COMERCIANTES C/ DIAZ, Y.A. S/

CONSIGNACION”

Buenos Aires, 6 de agosto de 2018.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La entidad empresaria, vencida en el presente litigio, cuestiona: a) que no se haya asignado valor de cosa juzgada material al pronunciamiento dictado contra una de las co-

accionantes, esto es L.Y.D.; b) que se haya aceptado la versión de las dos hermanas accionantes con respecto a su antigüedad y la prestación de servicios extraordinarios; c) la aplicación de la sanción reglamentada por el art. 2º de la ley 25.323; d) la proyección de la multa a que hace referencia el art. 80 de la LCT y e) la base Fecha de firma: 06/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, PROSECRETARIA LETRADA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20494571#210110184#20180807075916921 salarial tomada para el cómputo de los créditos que se consideran adeudados, esto es diferencias indemnizatorias y salariales.

No advierto que los agravios vertidos tengan entidad suficiente como para justificar una rectificación del decisorio a tenor de la reglamentado por el art. 116 de la LO:

la sentencia dictada contra L.Y.D. en noviembre de 2.014 por el Juzgado del Fuero nº 9 (ver fs. 174/5) tiene los efectos prácticos y operativos de una sentencia de consignación judicial por deuda laboral en la que la citada trabajadora fue declarada rebelde y no alcanza a tener por ciertos hechos que fueron objeto de una reconvención deducida en junio del mismo año (ver cargo de fs. 81) siendo que, en el presente proceso, se discuten condiciones de trabajo y antigüedad de la relación: ambas hermanas se desempeñaron bajo la égida de la cooperativa y acreditaron que computaban una antigüedad superior a la admitida por ésta y que prestaban servicios extraordinarios, ya que no sólo cumplían con la custodia del predio explotado durante el turno asignado sino que, en los días de feria, continuaban...

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