Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Febrero de 2016, expediente CAF 024213/2013

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 24213/2013 COOPERATIVA LIMITADA CONSUMO POPULAR SERV ESCOBAR NORTE c/ RESOLUCION 1400 1837/98 670/99 56 174/02-

ENRE(EX2853/03 Y OTRO s/

Buenos Aires, de febrero de 2016.- JMC VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que si bien las presentes actuaciones pasaron al acuerdo en virtud de la citación de terceros solicitada por la actora en el escrito de inicio, por razones de orden lógico, en primer lugar corresponder analizar la admisibilidad formal del recurso interpuesto.

  2. Que de las constancias de la causa resulta que la cooperativa actora interpuso recurso directo contra las Resoluciones Nº

    1400/98, 1837/98 y 670/99 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad y las Resoluciones Nº 56/02 y 174/02 de la Secretaría de Energía.

    Asimismo, solicita que se declare la inconstitucionalidad del artículo 46 del contrato de concesión suscripto entre el Estado Nacional y EDENOR S.A. y toda otra norma que afecte su derecho a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica en la localidad de Loma Verde, Partido de Escobar, Provincia de Buenos Aires. Requirió la citación como terceros interesados de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de E..

    Mediante la Resolución Nº 174/02 la Secretaría de Energía había rechazado el recurso de reconsideración interpuesto por la actora contra la Resolución Nº 56/02 de esa Secretaría que, a su vez, había rechazado el recurso de alzada deducido por esa misma parte contra las Resoluciones Nº 1400/98 y 670/99 dictadas por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad, por medio de los cuales se reglamentaba la transferencia del servicio de distribución y comercialización de electricidad de la zona Loma Verde y de las respectivas instalaciones por parte de la cooperativa actora a la empresa EDENOR SA.

    Fecha de firma: 26/02/2016 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #10932663#147186007#20160215155544362 En el escrito de interposición del recurso directo la accionante expresa que con anterioridad al inicio del proceso de autos su parte había deducido otro recurso directo con el mismo objeto que tramitó

    en la causa caratulada “Cooperativa Limitada de Consumo Popular de E y SAEN c/ Resolución 1400/98 1837/98 670/99 56/02 174/02 – ENRE”

    expte. Nº 2853/03, ante la Sala IV de esta Cámara. En tal sentido, afirma que en esas actuaciones se había declarado la caducidad de instancia el 6 de junio de...

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